JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos SOCORRO YRAIMA MORENO PERNIA y MANUEL VICENTE NUCETE MORA, presentados por MARÍA JOSEFINA ORTIZ DE CÁRDENAS, e identificados en autos, y en su escrito de fecha 30/09/11, se expone que su esposo ELIO ANTONIO CÁRDENAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.175, fallecido el día 26 de julio de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 813, levantada en fecha 03/08/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 628 – Año 1.963; No. 584 – Año 1.964; No. 449 – Año 1.965; No. 912 – Año 1.973; No. 1207 – Año 1.973. 2) Acta de Matrimonio No. 108 – Año 1.962 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ DE CÁRDENAS, ELIO MARCELO CÁRDENAS ORTIZ, JIMMY ROLANDO CÁRDENAS ORTIZ, MOLLYE JOSEFINA CÁRDENAS ORTIZ, HEIDY CHARON CÁRDENAS ORTIZ, CLAUDIA MONICA CÁRDENAS ORTIZ, ELIO RENEIRO CÁRDENAS ESCALLON, son los únicos y universales herederos del fallecido ELIO ANTONIO CÁRDENAS VILLAMIZAR. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARIA JOSEFINA ORTIZ DE CÁRDENAS, ELIO MARCELO CÁRDENAS ORTIZ, JIMMY ROLANDO CÁRDENAS ORTIZ, MOLLYE JOSEFINA CÁRDENAS ORTIZ, HEIDY CHARON CÁRDENAS ORTIZ, CLAUDIA MONICA CÁRDENAS ORTIZ, ELIO RENEIRO CÁRDENAS ESCALLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.559.146, V-9.224.384, V-9.224.383, V-9.249.043, V-10.145.091, V-10.172.459, V-10.161.852, en su condición de esposa e hijos del fallecido ELIO ANTONIO CÁRDENAS VILLAMIZAR, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,

Abg. Luz Irma Quintero Vargas
Exp.-S-6897.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 640
Emily.