REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
AÑOS 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACIÓN
SAN JUAN de COLON, hoy PRIMERO de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE
IDENTIFICACION de la
Parte Actora: MARNOYI ENRIQUETA OCANDO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13172183, domiciliada en Urbanización Los ceibos, Bloque 6, Planta Baja al lado de Conserjería de esta ciudad de San Juan de Colón, en su condición de madre de la ad
olescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO;
El Obligado: CARLOS ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 9348002, con domicilio en la Urbanización La Victoria, calle 2, No. 23 de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de padre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO;
Motivo: Aumento de la Obligación de Manutención.-
Expediente N° P-1419-09 del 06-07-09
Inicia este procedimiento el 13-10-10, al folio 64, la solicitante plantea el aumento de la Obligación mensual de Manutención, desde Bs. 300,oo hasta la suma de Bs. 1.200,oo; y dispuesto el avocamiento judicial correspondiente al folio 77 en fecha 29-03-11, es reiterada la petición anterior;
En fecha 04-03-11, el Tribunal admite dicha solicitud de Aumento de la Obligación;
El 28-06-11, el solicitado firma boleta de citación (folio 86) y el 01-07-11, folio 87, se levanta el acta conciliatoria, sin acuerdo alguno, por ausencia de la Solicitante;
Al folio 88, el 25-07-11, el Tribunal difiere la sentencia del caso;
En esa dirección, el Despacho procede a decidir la solicitud, considerando los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estando para resolver la presente causa, el Tribunal observa que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, que “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”, obligación solidaria y corresponsable de los padres en primera instancia;
Que para determinarse se tomará en cuenta las necesidades mensuales normales de los niños-as y adolescentes y la capacidad económica o ingresos mensuales del(os) obligado(s-as);
Que la mensualidad debe ser proporcional, pagada por adelantado como crédito privilegiado que es;
Que la finalidad de la ley es regular con sencillez, la materia relativa al ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades, estableciendo supuestos que armonicen el contenido de las mismas con el desarrollo de los niños-as y adolescentes, reconociéndole progresivamente más potestades;
Que de la revisión realizada a las actas, se observa que en fecha 30-06-09, el co-obligado ofreció la suma de Bs. 250,oo mensuales;
Que, previamente, la solicitante planteo la fijación de la Obligación, en fecha 09-09-2004, a favor de la niña en aquél entonces;
El 13-07-09, en el acto conciliatorio, la solicitante rechazó la suma ofertada de Bs. 250,oo y replanteo la obligación mensual en la suma de Bs. 700,oo;
El 04-08-09, el Despacho fijó la mensualidad en la cantidad de Bs. 300,oo mensuales;
Que el 13-10-10, continuó el procedimiento, planteando la solicitante el aumento a la suma de Bs. 1.200,oo, dado el costo de los bienes;
En este estado, y habida cuenta que desde agosto de 2009 no se ajusta la Obligación, la cual actualmente es de Bs. 300,oo y que la adolescente esta cursando ciclo diversificado y conlleva mas gastos para su avance académico, el Despacho considera pertinente declarar Parcialmente con Lugar la solicitud formulada por: MARNOYI ENRIQUETA OCANDO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13172183, domiciliada en Urbanización Los ceibos, Bloque 6, Planta Baja al lado de Conserjería de esta ciudad de San Juan de Colón, en su condición de madre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO, y aumentar la mensualidad hasta la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales, equivalente al 46,42 % del sueldo mínimo nacional o 8,55.unidades tributarias, que deberá pagar a partir de la presente fecha el obligado de autos, CARLOS ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 9348002, con domicilio en la Urbanización La Victoria, calle 2, No. 23 de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de padre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO, mediante depósito bancario en la cuenta abierta a tales fines, e igualmente dicha suma será doble (Bs. 1.300,oo) en agosto y en diciembre, a causa del inicio de actividades escolares y del fin de año, en consecuencia se dicta la siguiente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad constitucional de Administrar la Justicia que emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por: MARNOYI ENRIQUETA OCANDO ATENCIO, titular de cédula de identidad N° V-13172183, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO,
SEGUNDO: Se ordena al obligado CARLOS ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, titular de la cedula de Identidad No. V- 9348002, del mismo domicilio, en su condición de padre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO, pagar a partir de la presente fecha, mediante depósito bancario en la cuenta abierta a tales fines, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales, equivalente al 46,42 % del sueldo mínimo nacional o 8,55.unidades tributarias e igualmente dicha suma será doble o Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) en agosto y en diciembre, a causa del inicio de actividades escolares y del fin de año, por concepto de Obligación de Manutención;
TERCERO: Se acuerda el ajuste periódico y proporcional de la Obligación fijada, conforme a las variaciones de la tasa de Inflación, determinadas por los índices de precios al consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cumplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha 01-11-11, siendo las 11,11 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
SRIA.-
Exp. P-1419-09
cab
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del CONSTITUCIONALISMO NACIONAL
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