REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE(S): RICHARD JOSE NAVAS TRUJILLO Y MARIA GABRIELA MORALES HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.645.301 y V-20.426.687 respectivamente, asistidos por el abogado HERMES JOSE ANDRADE PERNIA inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 58.276.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. Expediente N° 6120-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 22/01/2009, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO GUASIMOS EN PALMIRA ESTADO TACHIRA, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, en los términos por ellos señalados.
Ahora bien por auto fecha 29-07-2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes, de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 10-10-2011, el ciudadano RICHARD JOSE NAVAS TRUJILLO asistido del abogado HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de separación, sin haber reconciliación en dicho lapso, y solicitó se notifique a la cónyuge MARIA GABRIELA MORALES HERNANDEZ.
En fecha 26-10-11, se acordó notificar a la cónyuge antes nombrada mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación para que exponga lo que crea conveniente a lo solicitado por su cónyuge, RICHARD JOSE NAVAS TRUJILLO, librándose la respectiva boleta.
En fecha 04-11-11, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana MARIA GABRIELA MORALES HERNANDEZ, la cual compareció el día 09-11-11, manifestando estar de acuerdo con la conversión de la separación en divorcio formulada por el cónyuge, RICHARD JOSE NAVAS TRUJILLO.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RICHARD JOSE NAVAS TRUJILLO Y MARIA GABRIELA MORALES HERNANDEZ, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 22 de Enero de 2009, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO GUASIMOS EN PALMIRA ESTADO TACHIRA según acta de matrimonio N° 10.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las copias certificadas una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintiún días del mes de Noviembre del 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6120-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 21-11-2011.
LA SECRETARIA,
GR ABG. ANNY ORTIZ
|