REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202° y 151°
PARTE DEMANDANTE: LUIS ORLANDO NIÑO CHACON venezolano(a)s, mayor(e)s de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.849, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.921, quien actúa por sus propios derechos, asistido por el abogado JULIO ORLANDO NIÑO CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.582, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.897.
PARTE DEMANDADA: HERNAN ABAD DELGADO SANTANTER, (a)s, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-10.157.374, asistido(a)s por los abogado(a)s ENILDA ROSARIO NUÑEZ DE CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.056, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.018.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION. EXPEDIENTE: 6795-2011.
Visto lo expuesto en fecha 14-11-2011, por las partes del presente juicio suficientemente identificadas, mediante la cual el demandado se da por citado y conviene en la demanda; y celebran transacción en los términos por ellos establecidos, a los fines de poner fin al presente proceso, solicitando ambas partes, se imparta la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada y se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta tanto la parte demandada cumpla con las obligaciones asumidas en la transacción.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CONFORME LO SOLICITADO SE MANTIENE EN TODO SU VIGOR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA EN LA PRESENTE CAUSA.
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL DEMANDADO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veintidós días del mes de Noviembre de dos mil once. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La Secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6795-2011 de cobro bolivares intimación, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 22-11-2011.
La Secretaria,

Abg. ANNY ORTIZ
GR