REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de noviembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 2.913.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAYANA YURLEY ZAMBRANO DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.817, con residencia en el Sector Las Pipas, Calle Principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FRANKLIN JESÚS SUÁREZ RINCÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.721.347, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, Vereda 36, Casa N° 15-D, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de Noviembre de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos DAYANA YURLEY ZAMBRANO DELGADO y FRANKLIN JESÚS SUÁREZ RINCÓN, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JESÚS SUÁREZ RINCÓN, se compromete a depositar todos los días 1 y 16 de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES; estos depósitos los hará en la cuenta abierta para tal fin. SEGUNDO: La ciudadana DAYANA YURLEY ZAMBRANO DELGADO, acepta lo ofrecido por el ciudadano FRANKLIN JESÚS SUÁREZ RINCÓN. TERCERO: El Régimen de Visitas: El ciudadano FRANKLIN JESÚS SUÁREZ RINCÓN, se compromete a compartir con su menor hijo los días sábados en horario comprendido de 9:00 a.m. hasta las 4:30 p.m., y la ciudadana DAYANA YURLEY ZAMBRANO DELGADO así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitaron que se HOMOLOGUE el presente Convenimiento y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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