REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 30 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

EXP. Nº 1664.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEIDA YORLEY DUQUE ZAPATEIRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.790.009, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Parte Demandada: FELIX WALDEMAR CONTRERAS QUIROZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.306.311.

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 03 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano FELIX WALDEMAR CONTRERAS QUIROZ, quien mediante diligencia ofreció como concepto de aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, además de las cuotas extras de agosto por CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) y diciembre por QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
En fecha 10 de noviembre de 2011, se acordó la notificación de la ciudadana NEIDA YORLEY DUQUE ZAPATEIRO, quien compareció en fecha 25 de noviembre de 2011, quien textualmente manifestó: “Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano FELIX WALDEMAR CONTRERAS QUIROZ, en fecha 03 de noviembre de 2011, por aumento de la obligación de Manutención ACEPTO lo ofrecido en referencia a la mensualidad y las cuotas extras”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-