REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 30 de noviembre de 2011.-
200º y 151º
EXP. N° 3.201.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.368.053, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: RAUL ALEXI SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 16.282.390.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de noviembre de 2011, los ciudadanos YUSNELLY YAMILETH QUINTANA GARCÍA y LUIS EDUARDO RINCON RIOS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO RINCON RIOS, se compror.ece a depositar en la cuenta de ahorro respectiva la cantidad de bs. 3 0 0,oo mensuales, en diciembre entregará bs. 500,oo para adquisición de juguetes, así mismo para el mismo mes le comprará una muda completa para el día 24. SEGUNDO: la ciudadana Yusnelyy Yamileth Quintana García, así lo acepta".
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|