REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXP. N° 3.213.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADYS EMIRA CHACÓN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.352.733, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESÚS NICOLÁS PALMAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 10.852.691.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 24 de noviembre de 2011, los ciudadanos GLADYS EMIRA CHACÓN URDANETA y JESÚS NICOLAS PALAMAR URDANETA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JESÚS NICOLÁS PALAMAR URDANETA, ofrece la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensual, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenal, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar para tal fin en el Banco Bicentenario a nombre de la demandante. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el ciudadano JESÚS NICOLAS PALAMAR URDANETA, se compromete a dar una cuota por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), mientras que los gastos de estrenos y regalos navideños en el mes de diciembre dará una cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 59% cada uno. TERCERO: La ciudadana LADYS EMIRA CHACÓN URDANETA, acepta lo expuesto por el obligado en la presente acta…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-