REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: MAGALY YAJAIRA CASTILLO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.583, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9744-11

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MAGALY YAJAIRA CASTILLO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.583, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, presentada por ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011, en trece (13) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó con recursos otorgados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), una casa para habitación, de siete metros de frente por nueve metros de fondo (7,00 metros x 9,00 metros), conformada así: Tres (03) habitaciones, una sala o ambiente que incluye: sala-comedor-cocina, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias como: poceta, regadera y lavamanos, además, un (01) área de servicios con lavadero en concreto y tanque de agua revestido en cerámica, un garaje con portón, dos (02) patios, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, todo ello con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, con una superficie de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 m2)… …que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno que anteriormente era propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy es propiedad del Instituto Nacional del Tierras (INTI), ubicado en la calle principal, entrada al sector La Colina, Parroquia Bramón, jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Mide 40,00 metros, con predios de Vicente Castillo Valderrama; SUR: Mide 40,00 metros, con predios de Raúl Mundaray; ESTE: Mide 12,80 con predios de carretera principal La Colina; y OESTE: Mide 4,50 metros, con predios de Víctor Manuel Vega; con una superficie del terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (346,00 m2)… …las mejoras o bienhechurías identificadas fueron ejecutadas entre el mes de octubre de 1991 y el mes de junio de 1992, por el ciudadano BALDOMERO PARADA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.510, de este domicilio y civilmente hábil, por un costo de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEÍS CÉNTIMOS (Bs. 207.644,86) para dicha época (años 1991-1992) y, hoy, producto de la conversión monetaria, equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 207,64), cantidad esta que estuvo discriminada así: En materiales CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 107.644,86), hoy CIENTO SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 107,64) y, en mano de obra CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), hoy CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100,00)…”

En fecha 14 de noviembre de 2011 (fl. 14), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 22 de noviembre de 2011, (fl.15 al 18) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ EVERT ESCALANTE GAFARO y OSWALDO USLAR FLORES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.144.662 y V.- 9.392.720, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ EVERT ESCALANTE GAFARO y OSWALDO USLAR FLORES PÉREZ, ya identificados, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MAGALY YAJAIRA CASTILLO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.583.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.

El Srio.,
Sol. 9744-11
ARA/jackson