REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, treinta de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ANTONIO ISABEL SANDOVAL CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.298 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: NELSON ELI OLAYA titular de la C.I. N° V-6.019.086; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la Quinta Avenida con calle 3, Centro Comercial Esquina del Niño, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en las práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE consistente en Local Comercial, decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue en el expediente N° 6886 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente; observando este Tribunal a través de la reja protectora metálica que dicho inmueble se encuentra desocupado. En es este estado la parte Actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que el presente inmueble se encuentra libre de personas y cosas y el mismo esta cerrado, solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde designar un práctico cerrajero a fin de que se procede a la apertura de dicho inmueble, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto anteriormente por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO, titular de la C.I. N° V-23.915.620, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura de dicho local comercial; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo; observando gran cantidad de basura y en condiciones de abandono y libre de personas. En este estado el Tribunal procede a la Entrega del Inmueble (Local Comercial) a la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, ya identificada, quien lo recibe conforme libre de personas y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL CERRAJERO DESIGNADO,
JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO