En horas de Despacho del día de hoy Lunes catorce (14) de Noviembre del año dos mil once, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos a las 10:15 a.m., en un bien Inmueble ubicado en el Barrio Bolivariano, calle 17, con carrera 7, No. 16-bis-84, Sector 4, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÌA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano ROQUE ONOFRE ROZO CAICEDO, dictado por el referido Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por la ciudadana LUZ ADRIANA MORA BAYONA, contra el ciudadano ROQUE ONOFRE ROZO CAICEDO, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.842-2010. Se encuentra presente la ciudadana LUZ ADRIANA MORA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.927.837, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.989.633, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.908. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano FRANKLIN ALEXIS LEAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.165.739, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifiesta ser el hijo de la parte demandada ciudadano ROQUE ONOFRE ROZO CAICEDO, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este acto se hace presente la ciudadana MARTHA AMPARO SILVA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.978.224, en su carácter de conyugue de la parte demandada ciudadano ROQUE ONOFRE ROZO CAICEDO, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente la Abogada LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.773.452, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.704, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.815.019, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el código de procedimiento civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Oficial Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARTHA AMPARO SILVA LEAL, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, ya identificadas, en su carácter de conyugue de la parte demandada y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto se lleve a cabo la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles y/o mercancía existente en este inmueble, me Subrogo en la obligación contraída por mi conyugue, ciudadano ROQUE ONOFRE ROZO CAICEDO, Parte Demandada, y a tales efectos ofrezco pagar a la Parte Demandante la suma demandada la cantidad de CIENTO DIECISEÍS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 116.100,00) que se corresponde con la cantidad liquida de dinero que debe cancelar el demandado tal como lo estableció en el despacho comisorio el tribunal de la causa, mediante la suscripción y firma de cuatro sendas Letras de Cambio cada una por la cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.29.025,00), pagaderas 1/4, el día 24.11.2011, 2/4, el día 04.12.2011, 3/4, el día 14.12.2011, 4/4 el día 24.12.2011. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra LUZ ADRIANA MORA BAYONA, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, Parte Demandante, ya identificadas y cedida que les fue expone: “Vista la Subrogación en el pago realizada voluntariamente en este acto por la ciudadana MARTHA AMPARO SILVA LEAL, debidamente asistida por la Abogada LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, ya identificadas, de su conyugue ciudadano ROQUE ONOFRE ROZO CAICEDO, Parte Demandada, acepto la misma en los términos expuestos, declaro que recibo en este acto las cuatro letras de cambio debidamente firmadas por la cónyuge de la parte demandada, quien se subroga en el pago de la deuda, por lo tanto, solicito al tribunal de la causa homologue en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el acuerdo y subrogación de pago a que han llegado en este acto la Parte Demandante ciudadana LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificada, con la ciudadana MARTHA AMPARO SILVA LEAL, debidamente asistida por la abogada LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, ya identificadas, quien se subroga en el pago de su conyugue ciudadano ROQUE ONOFRE ROZO CAICEDO, Parte Demandada, quien en su nombre ha ofrecido pagar la deuda objeto de la demanda mediante la suscripción y firma de cuatro (4) Letras de Cambio por la cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.29.025,00), pagaderas 1/4, el día 24.11.2011, 2/4, el día 04.12.2011, 3/4, el día 14.12.2011, 4/4 el día 24.12.2011, y tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto en su artículo 253, los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte del sistema de justicia de Venezuela, y más aún vista la aceptación efectuada par la Parte Demandante en la presente Comisión, es por lo que SE ABSTIENE de practicar en este acta la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado debidamente por el Tribunal de la Causa y a tales efectos se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos RICHAR PAUL GUILLEN GARCÍA y JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, designados y juramentados como Perito y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
EL NOTIFICADO (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
CONYUGE DEL DEMANDADO (Rfrdo)
LA SUBROGADA EN LA DE (Rfrdo)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfrdo)
EL PERITO (Rfrdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfrdo)
EL AGREGADO OFICIAL (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.655-2011.