REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Realizada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, este Tribunal para decidir considera:

Este Tribunal, observa que en fecha 31 de julio de 2009, se celebró audiencia preliminar donde previa admisión de la acusación por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado FRANK ANDERSON MORALES LUNA, impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome desde ya a cumplir las condiciones que me sean impuestas por el Tribunal, es todo”.

Seguidamente, el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso por un año imponiendo como régimen de prueba: 1.- Presentación cada treinta (30) días ante la oficina e alguacilazgo; 2.- No incurrir en hechos de ninguna naturaleza; 3.- Presentar constancia de residencia; 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5.- Asistir cada treinta (30) días a charlas y talleres de rehabilitación en el Centro de Prevención, Atención y Orientación (Cepao).

Posteriormente, en fecha 16-11-2010, en razón del incumplimiento por parte del imputado del régimen de prueba impuesto, se amplió dicho régimen en esa fecha imponiéndose como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, 2.- Iniciar tratamiento e rehabilitación ante el Centro de Prevención, Atención y Orientación (Cepao) y traer constancia al Tribunal.

En este sentido, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, habiendo transcurrido el lapso de un (01) año señalado como régimen de prueba, el imputado FRANK ANDERSON MORALES LUNA, impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló: Ciudadano Juez en virtud de lo manifestado por mi defendido, solicitud se le amplíe el régimen de presentaciones en la condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, es todo”. Asimismo, al folio 152 de las actuaciones, corre agregado oficio 2317 de fecha 19-10-2011, donde el coordinador regional del Centro de Prevención, Atención y Orientación (Cepao), informa que el ciudadano FRANK ANDERSON MORALES LUNA, en la causa penal 8C-8818.07, no se presentó ante esa institución a recibir charlas de rehabilitación.

Ahora bien, la suspensión condicional del proceso, es una alternativa a la prosecución del proceso, la cual previa admisión de la acusación y admisión de los hechos por parte del imputado, se establece un régimen de prueba que cumplido el mismo, produce como efecto la extinción de la acción penal. Sin embargo, el artículo 46 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, señala que en caso de incumplimiento del régimen de prueba impuesto, el juez puede proceder a revocar la medida decretada y proceder a imponer sentencia condenatoria con base a la admisión de los hechos por parte del imputado.

En el caso de marras, observamos que FRANK ANDERSON MORALES LUNA, incumplió con una de las condiciones impuestas, como lo fue asistir ante el Centro de Prevención, Atención y Orientación (Cepao), a recibir tratamiento de rehabilitación y no lo hizo; en consecuencia, este Tribunal revoca la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 31-07-2009, con ampliación de régimen de prueba del 16-11-2010 a FRANK ANDERSON MORALES LUNA, y procede a dictar sentencia condenatoria, conforme al numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

En este sentido el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de uno a dos años de prisión. Ahora bien, conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, lo cual resultaría un año y seis meses; sin embargo, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, no estando probado en auto que el imputada tenga antecedentes penal, la pena se aplica en el límite inferior; en consecuencia la pena a aplicar resultaría en un (01) año de prisión; condenándose a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y exonerándose de las costas procesales; así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se revoca la ampliación del régimen de prueba de suspensión condicional del proceso decretada en fecha 16/11/2010 al ciudadano FRANK ANDERSON MORALES LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.620, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Condena a FRANK ANDERSON MORALES LUNA, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas procesales.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira en su debida oportunidad.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

CAUSA N° 8C-8818-07