REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por el Ministerio Público contra OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, venezolano, nacido en fecha 12/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.027, soltero, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del código Penal en perjuicio de la cosa pública y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público; a tal efecto el Tribunal para decidir considera:
LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 20-08-2009, funcionarios de la policial de estado Táchira, en el sector El Cucharo, troncal 05, estado Táchira, practicaron la aprehensión de OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, por cuanto se opuse a la actuación policial y luego de realizarle un registro corporal se le halló en el bolsillo izquierdo de la chaqueta, un arma blanca tipo navaja.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público abogado IOHAN CALDERON, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, LOREDANA MORENO, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos, así mismo solicito se le imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, venezolano, nacido en fecha 12/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.027, soltero, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, se impuso al imputado OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito la imposición de la pena, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LOREDANA MORENO, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado, solicito se le imponga la pena, es todo”.
Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:
ACREDITACIÓN DEL HECHO
El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal de OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los referidos elementos de convicción son:
1.- Acta policial de fecha 20-08-2009, funcionarios de la policial de estado Táchira, en el sector El Cucharo, troncal 05, estado Táchira, practicaron la aprehensión de OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, por cuanto se opuse a la actuación policial y luego de realizarle un registro corporal se le halló en el bolsillo izquierdo de la chaqueta, un arma blanca tipo navaja.
2.- Experticia N° 9700-134-LCT-4285 de fecha 10-09-2009, realizada a un arma blanca (navaja plegable), conformada por una hoja metálica de corte de once centímetros con cinco milímetros de longitud, por dos centímetros de ancho. El referido instrumento como arma puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad incluso la muerte por efecto de las heridas causadas.
Con base a los elementos de convicción antes transcritos y la admisión de los hechos realizada por el acusado, considera este juzgador que quedó acreditado que en fecha 20-08-2009, funcionarios de la policial de estado Táchira, en el sector El Cucharo, troncal 05, estado Táchira, practicaron la aprehensión de OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, por cuanto se opuse a la actuación policial y luego de realizarle un registro corporal se le halló en el bolsillo izquierdo de la chaqueta, un arma blanca tipo navaja; en consecuencia quedó acreditado la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; así se decide.
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La conducta desplegada por el ciudadano OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, identificado en autos, encuadra en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.
DOSIMETRIA PENAL
El delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, prevé una pena de tres a cinco años de prisión, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 eiusdem que es la pena normalmente aplicable sería de cuatro (04) años. Ahora bien, con base a la discrecionalidad de este juzgador, y por cuanto no está acreditado que el ciudadano OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, posea antecedentes penales, conforme al artículo 74, numeral cuarto, la pena se disminuye hasta el límite inferior, es decir tres (03) años.
Asimismo, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de un mes a dos años de prisión, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 eiusdem que es la pena normalmente aplicable sería de un año y quince días. Ahora bien, con base a la discrecionalidad de este juzgador, y por cuanto no está acreditado que el ciudadano OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, posea antecedentes penales, conforme al artículo 74, numeral cuarto, la pena se disminuye hasta el límite inferior, es decir un mes. Igualmente, al existir concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, se aplica esta pena en la mitad, es decir, quince días de prisión.
Hecha la sumatoria respectiva, la pena resultaría en tres año y quince días de prisión. Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena asignada al delito no excede en su límite máximo requerido por la ley, existiendo violencia contra las personas, se rebaja la misma en un tercio, quedando en definitiva en dos (02) años y doce (12) días de prisión la pena a imponer al ciudadano OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y exonerándose de las costas procesales, por cuanto admitió los hechos evitando gastos procesales a la administración de justicia. Se ordena el comiso y la destrucción del instrumento incautado de conformidad con el artículo 33 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, venezolano, nacido en fecha 12/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.027, soltero, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del código Penal en perjuicio de la cosa pública y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a OSCAR ALEXANDER TOVAR ANDRADE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del código Penal en perjuicio de la cosa pública y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 376 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas. Se ordena el comiso y la destrucción del instrumento incautado de conformidad con el artículo 33 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10569-09