REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de noviembre de 2010, se celebró audiencia preliminar donde se decretó la suspensión condicional del proceso a VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.500.845, nacido en fecha 21-08-1968, obrero, soltero, con residencia en La troncal 05, vía Chururú, al lado de La Chivera, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se estableció como régimen de prueba conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- Iniciar tratamiento de rehabilitación y consignar ante el Tribunal constancia de asistencia.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al imputado VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, quien impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló: “No pude cumplir con las presentaciones al CEPAO, porque trabajo en Chururú y se me hace difícil, yo he dejado de consumir y estoy trabajando, le pido que sólo me ponga presentaciones y las cumplo, es todo”.
A continuación el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “No me opongo a la ampliación del régimen de prueba, es todo”. Seguidamente la defensa Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, señaló: “Tal como lo ha manifestado mi defendido, él se compromete a presentarse ante el tribunal, es todo”..
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en caso de incumplimiento por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en el decreto de suspensión condicional del proceso, puede por una sola vez ampliarse ese régimen por una año más previo la opinó favorable del Ministerio Público. Ahora bien, en el caso de marras, el ciudadano VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, el Tribunal ofició al Centro de Prevención, Atención y Orientación (CEPAO), donde esa institución informó que el imputado no había asistido a recibir tratamiento de rehabilitación.
En consideración a lo expuesto, este Tribunal considera que conforme a lo indicado en el numeral segundo del artículo 46 de la norma adjetiva penal, se debe ampliar el régimen de prueba impuesto a VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, por el lapso de un año, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Amplia el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso al imputado VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.500.845, nacido en fecha 21-08-1968, obrero, soltero, con residencia en La troncal 05, vía Chururú, al lado de La Chivera, estado Táchira; a quien se le imputa la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 45 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.
SEGUNDO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 03 de diciembre de 2012 a las 9:30 a. m.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10123-09