REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 30 de abril de 2011, funcionarios de la policía del estado Táchira, en la calle 08, entre carreras 14 y 15, aprehendieron a WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA, por cuanto al hacerle un registro corporal, se la halló en el bolsillo derecho delantero del pantalón, dos envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante. A este material se le realizó prueba de orientación y pesaje N° 9700-134-LCT-0261-11 de fecha 30 de abril de 2011, resultando ser marihuana con un peso bruto de diecinueve (19) gramos con novecientos (900)miligramos.
En este sentido y en virtud del hecho anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mencionado ciudadano, quien en la audiencia quedó identificado como WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-09-1961, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.610, soltero, de oficio obrero, hijo de Gilberto Jesús Ángel Carrero (f) y Graciela Tarazona (v), residenciado en la calle 6, entre carreras 14 y 15, N° 14-54, teléfono 3431802, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien indica que su defendido desea admitir los hechos para solicitar la suspensión condicional del proceso. Acto seguido, el Juez impuso al imputado WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el mismo que declararía luego que se haga el control de la acusación.
Seguidamente, se realizó el control de la acusación y se admitió la misma en contra de WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, en cuanto a los medios de prueba, se admiten totalmente, por considerarlos lícitos legales y pertinentes.
Seguidamente el Juez impuso al imputado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA, en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la representación fiscal, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, acepto la disculpa y no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Ahora bien, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo; 2.- Asistir a charlas ante el centro de Pr3vención y Orientación Antidroga, para disminuir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo presentar constancia de asistencia a dicha institución ante el Tribunal; de conformidad con el artículo 44, primer aparte numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.; y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.670.610, nacido en fecha 19-10-1961, obrero, soltero, con residencia en calle 06, entre carreras 14 y 15, N° 14-54, teléfono 3431802, San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta al imputado WILSON ARMANDO ANGEL TARAZONA, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo tiempo, debiéndose cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Asistir a charlas ante el Centro de Prevención y Orientación Antidroga, para disminuir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo presentar constancia de asistencia a dicha institución ante el Tribunal; todo esto de conformidad de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 03 de diciembre de 2012 a las 9:00 a. m.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-003769