REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2011
201° y 152°
Causa Penal N° E-2597/2011
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD POR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Visto el escrito presentado por la Abogada Milagros María Carrillo, en el cual solicita que su defendido, el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se le sea sustituida la medida de SEMILIBERTAD por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a través de un servicio comunitario en la Fundación “Pan de Vida”, Refugio de la Esperanza; es por lo que, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y literal “e” del artículo 647 Ejusdem; resolver lo peticionado y para decidir previamente observa:
Se evidencia a los folios 139 al 141 de la causa, auto que decreta el Ejecútese de la sanción impuesta el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), el cual fue sancionado a cumplir con las medidas de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; establecidas en los artículos 627 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal.
A las actas procesales corre agregado Acta de imposición de fecha 07 de Febrero de 2011, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se compromete a cumplir con las medidas decretadas.
Riela en las actas procesales, escrito de fecha 09 de Noviembre de 2011, de la Abogada Milagros María Carrillo, en la cual solicita le sea cambiada la condición de la Medida de Semilibertad, que consiste en pernoctar dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, los días viernes desde las 6:00 de la tarde, hasta las 6:00 de la mañana del día lunes, durante el lapso de Un (01) año; por el servicio comunitario en la Fundación “Pan de Vida”, Refugio de la Esperanza, ubicada en la Avenida 03 Bolívar, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, frente a la Plaza Bolívar en la parte alta de La Tendida.
Corre agregado al folio 161 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), no se presento en está Entidad de Atención en el mes de Enero de 2011.
Corre agregado al folio 163 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que se presento en está Entidad de Atención en los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27, del mes de Febrero de 2011.
Corre agregado al folio 167 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que se presento en está Entidad de Atención en los días 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 2, 22, 27, 28 y 29 del mes de Mayo de 2011.
Corre agregado al folio 168 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que se presento en está Entidad de Atención en los días 03, 04, 05, 10, 11, 12, 17, 18, 19 ,24 y 25 del mes de Junio de 2011.
Corre agregado al folio 169 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que se presento en está Entidad de Atención en los días 04, 05, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25 ,26 y 27 del mes de Marzo de 2011 y los días 01, 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 23, 24, 29, 30 del mes de Abril de 2011.
Corre agregado al folio 171 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que se presento en está Entidad de Atención en los días 01, 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16, 17 ,22, 23, 24, 29 y 30 del mes de Julio de 2011.
Corre agregado al folio 171 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que se presento en está Entidad de Atención en los días 05, 06, 07, 12, 13, 14, 19, 20, 21 ,26, 27, 28, 19 del mes de Agosto de 2011.
Corre agregado en los folios 174 y 175, copia del horario de clases del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Corre agregado al folio 171 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que se presento en está Entidad de Atención en los días 02, 03, 04, 09, 10, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 del mes de Septiembre de 2011.
Corre agregado al folio 177 de las actuaciones, oficio suscrito por el Jefe de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Luis Ramón Useche Hernández, informando acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que se presento en está Entidad de Atención en los días 08, 09, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 del mes de Octubre del año 2011.
DE LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN
Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar, sustituir y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar o sustituir dichas medidas por lo menos una vez cada seis meses.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven sancionado a cumplir las medidas de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; establecidas en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal; la cual, en fecha 07 de Febrero de 2011, se le impuso, sin embargo, se evidencia del escrito presentado por la Defensa, que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), desea prestar sus servicios en la Fundación “Pan de Vida”, Refugio de la Esperanza.
De allí se evidencia que, el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), posee la intención de dar cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad, y considera esta operadora de Justicia, que el mismo podría prestar mejor sus servicios en la Fundación señalada por la Defensa, en consecuencia, lo procedente es la sustitución de la medida de semilibertad, por la medida de servicios a la comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, para que sea realizada en la Fundación “Pan de Vida”, Refugio de la Esperanza y La Vida, ubicada en la Avenida 03 Bolívar, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, frente a la Plaza Bolívar en la parte alta de La Tendida; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En tal sentido, se ordena librar oficio al Presbítero de la Fundación “Pan de Vida”, Refugio de la Esperanza”, con el objeto de informarle sobre el cumplimiento de la medida en esa sede; e igualmente, se acuerda oficiar al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” del estado Táchira, para informar que el referido joven le fue sustituida la medida de semilibertad por la sanción de reglas de conducta, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que a la Defensora Privada, se notificará, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de la Tendida, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición realizada por la defensora privada del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y sustituye la sanción de SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, para que sea realizada en la Fundación “Pan de Vida”, Refugio de la Esperanza, ubicada en la Avenida 03 Bolívar, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, frente a la Plaza Bolívar en la parte alta de La Tendida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, para informar que al referido joven le fue sustituida la medida de SEMILIBERTAD, y ya no debe pernotar más en esa sede.
Tercero: Ordena librar oficio a la Fundación “Pan de Vida”, Refugio de la Esperanza, ubicada en la Avenida 03 Bolívar, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, frente a la Plaza Bolívar en la parte alta de La Tendida, estado Táchira, a los fines que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), inicie el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en ese centro.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2597/11
ALBJ/mang.-