REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Lunes veintiocho (28) de Noviembre del año 2011.-
201º y 152º
Causa Penal N° E-2641-11
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oídos los alegatos realizados por la Defensora Pública Abogada Belkis Labrador; y la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; en su condición de Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 02 de Mayo del año 2007, se realizó la Audiencia Preliminar, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), el cual se encontraba en libertad, declarando sin lugar en este acto el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la solicitud de prisión preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; quedando bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la apertura a Juicio.
Posteriormente en fecha 15 de Octubre de 2007, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara en Rebeldía al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por cuanto no asistió a la Apertura a Juicio, ordenando su ubicación inmediata.
En fecha 08 de Octubre de 2010, fue capturado el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, poniéndolo a la disposición del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
Corre inserta a los folios 244 al 246 de la causa, Acta de audiencia de Medida de Aseguramiento de fecha 11 de Octubre de 2010, en la cual el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impone como Medida de Aseguramiento al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la medida de Prisión Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal y LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes OMITIDOS; fijando la celebración del Juicio para el día 27 de Octubre de 2010 a las 10:00 de la mañana.
Riela al folio 253 de las actas procesales, Boleta de Prisión de Libertad N° 009-10, de fecha 11 de Octubre de 2010, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
Corre inserta a los folios 288 al 294 de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado de fecha 30 de Noviembre de 2010, en la cual previa admisión de los hechos, Declaro Penalmente Responsable al Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Marian Borrero y Ender José Sandoval; imponiéndole como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 622 ejusdem.
A los folios 327 y 328, de las actas procesales, riela agregado auto de fecha 03 de Marzo de 2011, mediante el cual este Tribunal de Ejecución decretó el ejecútese de la sanción impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), quien fue sancionado con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal.
Al folio 340 de la causa, riela Informe de Diagnostico y Plan Individual, de fecha 28 de marzo de 2011. ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: Es la primera vez que el adolescente ingresa a esta Casa de Formación Integral San Cristóbal. Estructura Familiar: Padre: …de ocupación encargado de PDVAL, en Santa Bárbara de Barinas. Madre: …de ocupación pinta cerámica en su hogar. Hermanos: ….. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar estructurado de padre, madre y hermano, ocupa el 4to lugar en hermanos, donde recibió enseñanza de valores durante su crianza, su padre trabaja de encargado de PDVAL con el cual cubre los gastos del hogar y su progenitora pinta cerámica en su hogar para colaborar en los gastos del hogar. El adolescente curso el 1er grado de educación basica en la Escuela Buenos Aires donde reflejo buen rendimiento escolar y buen comportamiento, posterior curso el 7mo y 8vo grado de Educación Básica en el Liceo Elias Araque Nieles ubicado en Santa Bárbara y estaba cursando el 9no grado de Educación Básica pero lo culmino por que fue detenido. Actualmente estudiando el 9no grado de Educación Básica en el Liceo Ernesto Che-Guevara, que funciona en la Casa de Formación Integral San Cristóbal. AREA FISICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en casa propia, construida en paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, consta de 06 habitaciones, 02 cocinas, sala, comedor, 02 baños. El mobiliario es indispensable y en buen estado goza de todos los servicios básicos de la comunidad. AREA SOCIO-ECONOMICA: Los ingresos percibidos en el hogar son los del padre quien es encargado de PDVAL con un ingresote dos mil (2000 bsf) bolívares, más el de la madre de mil (1.000) bolívares fuertes, el cual cubre las necesidades del hogar, y Egresos: Un mil ochocientos sesenta bolívares (1.860) bsf. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente solo esporádica le ayudaba a su progenitor en el PDVAL por que el resto de su tiempo lo dedica a sus estudios. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde su ingreso en el centro ha recibido visita de sus progenitores y hermanos quienes le brindan apoyo moral e espiritual, en entrevistas realizadas con la madre manifiesta que el tener a su hijo detenido ha sido muy difícil porque después de cinco años de haber pasado el incidente su hijo fue detenido. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), refiere que se inicio académicamente a la edad de seis (06) años, cursando sin problemas hasta el 3er. Año, refiere que repitió puesto que viajo, sin embargo se iniciara académicamente dentro del CFI, en los próximos meses. Refiere que su papá y su mamá están juntos que la relación con ambos es sana, es el menor de sus hermanos y manifiesta que mantiene relaciones sanas con todos. Refiere que a la edad de 14 años se inicio en el consumo de alcohol, y lo hace ocasionalmente no consume ningún otro tipo de droga. Se inicio sexualmente a la edad de 14 años, manifiesta que en la actualidad no tiene pareja, no tiene hijos y refiere interesarse solo por mujeres. Manifiesta que desde niño trabaja, colabora en el negocio de su mamá y su papá y que antes de ingresar no tenia trabajo fijo. Orientado en sus tres planos mentales con memoria a corto, mediano y largo plazo. El adolescente se encuentra en transición, posee ajustado comportamiento, respeto a la autoridad PLAN INDIVIDUAL: ESTRATEGIA: A través de terapias basadas en el proceso de los 12 pasos y seguimientos terapéutico en la terapia individual. META: Inclinado en el proceso de alfabetización. ESTRATEGIA: A Través de la Coordinación de Educación. META: Trabajar en un proyecto de vida. ESTRATEGIA: A Través de conversatorios con el Psicólogo y el Trabajo Social. META: Trabajar en el control de impulsos y la tolerancia a la frustración. ESTRATEGIA: A través de Procesos de restructuración perceptual, media insight del adolescente. AREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso ha recibido asistencia médica por parte de la Dra. Tatiana Ramírez quien le indico tratamiento debido a que padece de asma-bronquial desde niño. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado 8vo. Grado de educación básica y actualmente se encuentra cursando el 9no grado en en el Liceo Che Guevara que funciona en el centro. FACTORES y CARENCIAS: Falta de preocupación, un incidente, inmadurez, ausencia de prudencia, falta de supervisión adulta. PLAN INDIVIDUAL: META: Incentivar al adolescente a que participe en el área educativa. ESTRATEGIA: Inscripción en el grupo de su nivel académico. TIEMPO: Hasta egresar del tiempo. META: Sensibilizar al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) Alejandro en el delito cometido. ESTRATEGIA: orientación Individual por parte de trabajo social al adolescente. TIEMPO: Hasta egresar del centro. META: Incorporar al adolescente en todas las actividades que se realizan en el Centro. ESTRATEGIA: Inclusión y seguimiento de las actividades realizadas o por realizar. TIEMPO: Hasta egresar del Centro.
Riela a los folios 351 de la causa, acta de imposición de fecha 29 de Marzo de 2011, en la cual se evidencia que el joven adulto para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en compañía de su abogado se comprometió a cumplir con la sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES.
Al folio 353 de la causa, riela Informe Conductual del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual consta: adolescente de 17 años de edad, venezolano, con una medida preventiva de libertad por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, con una permanencia de siete (07) meses, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES. El joven asiste a la consulta, de manera voluntaria en actitud honesta y colaboradora haciendo contacto visual, mostrando interés en la evaluación, realizando contacto visual constate y respondiendo a todas las preguntas que se le formularon. Socio/conductualmente el adolescente se muestra operando bajo contingencias pues ocasionalmente refleja rasgos agresivos y mediano control de impulsos, sin embargo logra responder a las exigencias de la institución, respeta las figuras de autoridad. Muestra un patrón de conductas criminógenas, sin embargo, ha sido capaz de modificarlas, estando dentro de la institución auque no es indicativo de que desaparezcan por completo. Participa en las actividades que ofrece la institución, baja diariamente a las tareas de alfabetización, y refiere que quiere ser una mejor persona y cambiar su vida. SITUACION ACTUAL: En la actualidad el joven posee apertura ante el proceso de terapia y cambio, se encuentra motivado al cambio, posee mediano control de impulsos, adecuados manejos de la angustia y la ansiedad y capacidad de respuesta asertiva.
Consta a los folios 357 al 361 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); en el cual concluye que el adolescente refleja una mejora conductual y avances en un 85%, pudiendo mejorar y establecer un cambio comportamental.
Consta a los folios 362 al 365, Registro de Actuación del Estudiante del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el Liceo “Ernesto Che Guevara”, correspondiente a los Semestres 11 y 12 de los meses de Enero y Febrero de 2011.
Consta a los folios 366 y 367 Informe de la Fundación Enciende Una Luz, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2011, Abril-Mayo de 2011, en la cual hace constar que dicho adolescente participo en las actividades de Película Proyectada, Testimonios, Orientación Individual, Actividades Deportivas, Sembrando Valores.
Consta al folio 368 Informe de la Orquesta Juvenil Modulo IDENA, de fecha 18 de marzo de 2011, en el cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) ha demostrado asistencia y desempeño favorable en clase, ajustándose a la disciplina, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo las correcciones indicadas por el docente, con una actitud positiva.
Consta a los folios 369 al 372, Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la asignatura de deporte, correspondiente a los meses de: Enero Febrero 2011 Avanzado 4; Marzo- Abril de 2011 Avanzado 4; Diciembre de 2010; Mayo 2011 Avanzado 4.
Consta a los folios 373 y 374, Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la asignatura de Agricultura, correspondiente a los meses de Enero-febrero 2011 con un logro consolidado, en el mes de Marzo- Abril 2011 con un logro consolidado.
Al folio 375, riela Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la asignatura de Formación en Valores, correspondiente a los meses de Abril –Mayo de 2011, con un logro avanzado.
Al folio 378 de las presentes actuaciones riela Constancia de Certificación, de fecha 17 de junio de 2011, suscrita por el Instructor del INCES PABLO EONARDO CASTILLO GARCIA, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), esta recibiendo el curso de Elaboración de Paredes.
Consta al folio 379 Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la asignatura de deporte, correspondiente a los meses de: Mayo 2011 Avanzado 4.
Consta al folio 380 Informe de la Orquesta Juvenil Modulo IDENA, de fecha 18 de mayo de 2011, en el cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) ha demostrado asistencia y desempeño favorable en clase, ajustándose a la disciplina, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo las correcciones indicadas por el docente, con una actitud positiva.
Consta a los folios 383 al 390, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta y copias de cédulas de los padres del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
Consta a los folios 395 al 401, Constancia de Residencia del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Constancia de residencia de la ciudadana CARMEN Yudith Sánchez, Constancia de Trabajo del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Constancia de Bajos recursos de la ciudadana Carmen Yudith Sánchez, Partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) .
Consta a los folios 424 y 425 Informe Psicológico del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual indica: Durante su permanencia ha participado en actividades como: CURSO DE BLOQUE, DEPORTE, HUERTE, ASEO, MISION ROBINSON, además de participar activamente en su proceso de cambio asistiendo diariamente a las valoraciones psicológicas, reflejó evolución intramuros siendo capaz de reconocer sus fallas y rectificándolas. En cuanto al proceso de terapia y las metas establecidas en el plan de terapia individual logro erradicar el consumo de sustancias psicoactivas, además de que el joven internalice el daño ocasionado a terceros, así mismo fue capaz de incorporarse al sistema educativo y a las actividades de alfabetización dictadas en la Institución. En terapia el joven aporto metas para su proyecto de vida, realizándolo de una forma realista y ajustada a su situación socio-ambiental, fortificando sus proyectos y la realización de los mismos. A NIVEL DE PERSONALIDAD, el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) logró el control, de los impulsos instintivos y la tolerancia a la frustración. Se puede decir que el adolescente durante su permanencia ha logrado un cambio debido a su proceso de reestructuración perceptual, internalizado la sanción promoviendo ánimos de cambio y progreso.
Al folio 427 de las presentes actuaciones riela Constancia de Asistencia del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante los Servicios Auxiliares, Psicólogos y Psiquiatras del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Al folios 433, Consta Informe Conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual concluye: En la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la Casa de Formación Integral San Cristóbal. Respeta la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta. Refiere que desea salir puesto que su hija nació hace una semana.
Consta a los folios 436 al 437, Informe Psicológico del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), En terapia el joven aporto metas para su proyecto de vida realizándolo de una forma realista y ajustada a su situación socio-ambiental, fortificando sus proyectos y la realización de los mismos. A nivel de personalidad (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) logró el control de sus impulsos instintivos y la tolerancia a la frustración, se puede decir que el adolescente durante su permanencia ha logrado un cambio debido a su proceso de reestructuración perceptual, internalizando la sanción promoviendo ánimos de cambio y progreso.
Consta a los folios 440 al 445, Informe Evolutivo Integral, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual concluye: De forma global y general, el adolescente muestra progresividad y evolución en un 85% lo cual lo aventaja en su proceso de reinserción social. El adolescente socialmente mantiene relaciones interpersonales ajustadas entre el Yo y el medio ambiente, posee adecuados manejos de la angustia y ansiedad con control de impulsos instintivos y autocrítica presente.
Consta a los folios 452 y 453, Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la asignatura de deporte, correspondiente a los meses de: Junio-julio 2011 Avanzado 4; Agosto de 2011 Avanzado 4.
Consta a los folios 455 y 456, Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la asignatura de deporte Instrucción Premilitar, correspondiente a los meses de: Julio 2011 Avanzado 4; Agosto de 2011 Avanzado 4.
Consta al folios 464 y 468, Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la asignatura de Agricultura, correspondiente a los meses de Mayo - Junio 2011 con un logro consolidado; en el Mes de Julio – Agosto de 2011 con un logro consolidado.
Al folio 465 riela Constancia de Participación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) en el “CINE FORO “, asistiendo a la película “Diario de un Baskebolista” .
A los folios 466 y 467, riela Informe suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, dejando constancia que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) ha colaborado en el mantenimiento de áreas verdes, limpieza de áreas internas y externas de la sede y ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de sección y el personal que labora en la institución, durante los meses de mayo-junio, julio y agosto de 2011.
Consta a los folios 485 al 487, Informe Psicológico del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual informa que es un joven que mantiene adecuados niveles de tolerancia, disminuyendo asertivamente sus respuestas agresivas, con adecuados mecanismos de defensa, realiza contacto visual, su comunicación con otros es adecuada y sus avances comportamentales son observables y medibles. Durante las terapias asistió por iniciativa propia, se mostró atento y colaborador con ánimos de cambio y pronostico favorable. Refleja evolución intramuros con progresividad manifiesta. Cabe destacar que durante su permanencia ha participado en actividades tales como: curso de bloque, deporte, huerto, aseo, misión Robinson, dándole continuidad a su proceso de cambio.
CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVATIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 08 de Octubre del año 2010, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 28 de noviembre de 2011, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS; y siendo la sanción impuesta es por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, le queda por cumplir el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO 2012; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informe practicados al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ampliamente identificado en autos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, la sustituye por la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) meses y Diez (10) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem; con las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de presentarse por ante la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a orientaciones, y se agreguen a la causa las tres (03) constancias de asistencia respectivas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar tres (03) constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, cada vez que se apersone a las orientaciones. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar Boleta de Libertad del adolecente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y sustituye la medida privativa de libertad, por la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) meses y Diez (10) días, impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem; con las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de presentarse por ante la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a orientaciones, y se agreguen a la causa las tres (03) constancias de asistencia respectivas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar tres (03) constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, cada vez que se apersone a las orientaciones. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2641-11
ALBJ/man.-