REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles nueve (09) de noviembre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2496-2010
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Deysi María Sandoval, en su condición de Defensora Privada del joven adulto; la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así como lo manifestado por el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta al folio 02 de la causa, acta policial de fecha 15 de Julio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se exponen las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la detención del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
Riela a los folios 14 al 17 de las actuaciones, Audiencia de Calificación de Flagrancia en la detención del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), celebrada en fecha 16 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, en la cual se declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia; ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario; e impone como medidas cautelares las previstas en los literales b, c, y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta en los folios 151 al 156, acta de audiencia preliminar de fecha 27 de Septiembre de 2010, donde se decide admitir totalmente la acusación presentada contra el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); declara penalmente responsable a dicho joven y le impone como sanción definitiva, las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Al folio 168 de la causa corre agregada Boleta de Privación de la Libertad N° 012/2010 de fecha 27-09-2010, en contra del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
De igual manera, se evidencia en los folios 188 al 191 de la causa, auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, impuesta al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; y así se decide.
Al folio 200 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES.
Corre agregado en los folios 255 al 256 de las actuaciones, Informe Psicológico de fecha 19-10-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL): DATOS DE LA EVALUACIÓN: Motivo: La Evaluación psicológica que requiere el Juez de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Táchira, a favor del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); imputado en la causa E-2496/2010. Observaciones Generales: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) convivía con su madre, hermanos, abuelos y una sobrina; siendo el menor en orden cronológico de sus hermanos. Estudio hasta 6to. Grado de educación básica, debido a que repite en dos oportunidades el 7mo año de educación media diversificada, razón por lo cual decide iniciarse en el área laboral desempeñándose en un principio como “pollero” y posteriormente como “carpintero”, actividad que según él realizaba para el momento que lo detienen; sin embargo expone de esa situación que ingresa al Centro de Formación Integral por “Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas” a la edad de 17 años y dice “con la cantidad sustancias que agarraron era la que vendía, “cocaína”, “perico”; así mismo, describe su convivencia dentro del Centro de reclusión como conflictiva, “por un amigo que era enemigo de ellos, me fue a visitar y desde ahí se metían en la fase y “me quemaron, me cortaron”, me iban a matar después de la visita del domingo a las cuatro de tarde, por lo que según él toma la decisión de escaparse del centro de detención; sin embargo dice “me entregué”, “el 20 de Mayo” del presente año, refiriendo, “quise arreglar mi vida”, motivo por el cual se encuentra actualmente en el Cuartel de Prisiones donde niega realizar algún tipo de actividad, “no se hace nada en el Cuartel de Prisiones”. Valoración: Actitud colaboradora y ansiosa ante la evaluación observando durante la entrevista sudoración excesiva en las manos (hiperhidrosis), así como también onicofagia, no establece contacto visual. Lenguaje fluido con tono de voz bajo y un discurso amplio donde hace disertaciones de su convivencia dentro del Centro de Reclusión y del cambio que generó en el tiempo que se mantuvo prófugo de la justicia ante lo cual no es resonante. Al examen mental, evidenció conservadas las áreas de memoria, atención, concentración y sensopercepción. Pensamiento de ritmo y contenido formal, con nivel cognitivo promedio. Afectividad inadecuada; observando en las pruebas proyectivas que fueron aplicadas algunos indicadores que sugieren superficialidad emocional, impulsos hostiles, agresión, incapacidad para mantener relaciones interpersonales, aspectos que podrían estar asociados con la convivencia conflictiva que mantuvo dentro del Centro de Formación Integral y que probablemente genere desadaptación social. Conclusión: De la evolución se observó que (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), presenta dificultad en el control de sus impulsos, generando esto que el joven mantenga una interrelación defensiva con su entorno, por lo que se sugiere asista a psicoterapia para brindarle herramientas psicoemocionales y de esta manera promover la contención de conductas poco operativas.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 15 de Julio del año 2010, fecha de la aprehensión del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)., hasta el día 30 de Octubre del año 2010 (fecha en que se evadió del centro de reclusión), permaneció ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y desde el día 20 de mayo de 2011, hasta el día de hoy 09 de noviembre de 2011, ha permanecido ininterrumpidamente cinco (05) meses y diecinueve (19) días, más los tres (03) meses y quince (15) días, serían nueve (09) meses y cuatro (04) días, y siendo la sanción impuesta por el lapso de DIEZ (10) MESES, le queda por cumplir el lapso de VEINTISEIS (26) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2.011; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogado Deysi María Sandoval, en su carácter de Defensora Privada del adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecidos recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Psicológico practicado al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que su permanencia en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, ha sido de buena conducta.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), si bien aún no ha internalizado totalmente las normas, no menos cierto, es que el mismo ha permanecido privado de la libertad, por un lapso de tiempo considerable, faltándole poco por cumplir la totalidad de la sanción; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 05 de Diciembre de 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 05 de diciembre de 2011, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad o un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias de las actividades que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda, levantar acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Policía del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuaría con la medida de Reglas de Conducta, y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes., y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 27 de septiembre del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 05 de Diciembre de 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 05 de diciembre de 2011, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, realizar una actividad o un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias de las actividades que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda, levantar acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Policía del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuaría con la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2496/2.010
ALBJ/mang.-