REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001209
ASUNTO : SP11-P-2010-001209

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. YAJAIRA BEATRIZ MONSALVE ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
ACUSADO: ROBERT GABRIEL CASTRO ESLAVA
DEFENSOR: ABG. FELIX ANTONIO BUSTAMENTE

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ROBERT GABRIEL CASTRO ESLAVA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 14 de Marzo de 1984, de 26 años de edad, hijo de Sauriel Castro (V) y de Marlene Lagos (V) titular de la cedula de identidad N° 17.126.186, soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en el barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 11, casa numero 11-56, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono de la mama 0416-1317980 y 0276-4149113, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 381 y en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la buenas costumbres y la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23-09-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ROBERT GABRIEL CASTRO ESLAVA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado cada 6 meses a la Hogar Niños de la Frontera, ubicada en la Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia de los mismos; y 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal..

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano ROBERT GABRIEL CASTRO ESLAVA, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en llevar dos mercados a la institución a la Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en el barrio Cayetano redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT GABRIEL CASTRO ESLAVA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 14 de Marzo de 1984, de 26 años de edad, hijo de Sauriel Castro (V) y de Marlene Lagos (V) titular de la cedula de identidad N° 17.126.186, soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en el barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 11, casa numero 11-56, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono de la mama 0416-1317980 y 0276-4149113, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 381 y en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la buenas costumbres y la cosa pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROBERT GABRIEL CASTRO ESLAVA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 14 de Marzo de 1984, de 26 años de edad, hijo de Sauriel Castro (V) y de Marlene Lagos (V) titular de la cedula de identidad N° 17.126.186, soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en el barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 11, casa numero 11-56, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono de la mama 0416-1317980 y 0276-4149113, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 381 y en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la buenas costumbres y la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001209. JQR.