REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002278
ASUNTO : SP11-P-2011-002278
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 17 de Febrero del 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARYOTH EFREN ÑANEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ISRAEL SEBASTIAN GÓMEZ MONTILLA
DEFENSOR: ABG. HUGO SANTOS
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Teófilo José Mejías Betancourt.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día miércoles diez (10) de noviembre de 2010, cuando siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, el ciudadano Teofilo José Mejía Betancourt se dirigía en su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Swift, Color: Azul, placas XTU845, hacía la población de San Antonio, y al momento de pasar por la alcabala del Ejercito, ubicada en el sector denominado el “Descanso”, el capitán Gómez Montilla Israel Sebastian, le dijo que se bajara del vehículo, fue detenido y golpeado en varias partes del cuerpo por el mencionado CAPITAN, causándole lesiones que ameritaron doce (12) días de asistencia medica e igual impedimento.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ISRAEL SEBASTIAN GÓMEZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 31/03/1978, de 33 años de edad, hijo Genaro Alberto Gómez Chacón (V) y de Imelda del Carmen Montilla García (v), casado, Militar Activo, titular de la cédula de identidad No. V-14.348.412, residenciado en el Conjunto Residencial Torres Blancas, Edificio B, piso 10, Apto. 10-1, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-571.17.18, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Teófilo José Mejías Betancourt, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios ciento trece (113) al ciento veinticinco (125) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA OFERECIDOS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado ISRAEL SEBASTIAN GÓMEZ MONTILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Teófilo José Mejías Betancourt, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios ciento trece (113) al ciento veinticinco (125) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA OFERECIDOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado ISRAEL SEBASTIAN GÓMEZ MONTILLA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.
El defensor privado Abg. Hugo Santos, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
El Representante del Ministerio Público; expuso “No me opongo a la suspensión condicional del Proceso al que desea someterse el acusado, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Teófilo José Mejías Betancourt, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público, quien asumió la representación de los derechos de la victima de autos se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ISRAEL SEBASTIAN GÓMEZ MONTILLA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Teófilo José Mejías Betancourt. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 10 de noviembre de 2011, hasta el 10 de diciembre de 2011; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones:
1) Donar un mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de cumplimento, emitida por dicha institución; y
2) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ISRAEL SEBASTIAN GÓMEZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 31/03/1978, de 33 años de edad, hijo Genaro Alberto Gómez Chacón (V) y de Imelda del Carmen Montilla García (v), casado, Militar Activo, titular de la cédula de identidad No. V-14.348.412, residenciado en el Conjunto Residencial Torres Blancas, Edificio B, piso 10, Apto. 10-1, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-571.17.18, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Teófilo José Mejías Betancourt, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ISRAEL SEBASTIAN GÓMEZ MONTILLA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Teófilo José Mejías Betancourt, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ISRAEL SEBASTIAN GÓMEZ MONTILLA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 10 de noviembre de 2011, hasta el 10 de diciembre de 2011; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1) Donar un mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de cumplimento, emitida por dicha institución, 2) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 10 de diciembre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de Noviembre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-002278. JQR.
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