REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002394
ASUNTO : SP11-P-2011-002394
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, hecho ocurrido en fecha 15 de abril del año 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto han pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de Walter Villalobos Zambrano. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-002394. JQR.
|