REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002277
ASUNTO : SP11-P-2011-002277
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados Eduard Garcia Pinto y Sandra Garcia Pinto actuando como abogados defensores del ciudadano BREYNER ALEXIS LINDARTE LAGUADO , donde solicita la entrega del vehiculo con las siguientes características; PLACA: A16AZ8S, SERIAL DE CARROCERIA 51Y4JPV310696M, SERIAL DEL MOTOR JPV310696, MARCA CHVROLET, AÑO 1993, MODELO CHEVY 500S/A, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
ACTA POLICIAL N° 1901AGOSTO11 En esta misma fecha siendo las 11.30 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario Oficial 3386 Correa Jhoan adscrito a la Policía del estado Táchira, con sede en la Estación Policial de Ureña, telefono 0276-7872318, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: me encontraba de servicio de punto de control en la carrera 4 del barrio la Peza de la Jurisdicción de Ureña, cuando procedimos a intervenir policial un vehiculo el cual era conducido por un ciudadano a quien le solicitamos que se orillara, luego le solicitamos la documentación personal y del vehiculo, luego de chequear quedo la documentación quedó identificado el ciudadano como: Lindarte Laguado Breyner Alexis, procedimos a efectuar una revisión al vehiculo de acuerdo a lo establecido al articulo 207 del Código Orgánico procesal Penal, en el momento de estar efectuando la revisión pudimos a encontrar en la parte trasera unas bolsas de color negro contentivas de azúcar, luego al revisar detrás de los cojines encontramos harina precocida y azúcar varios kilos de los dos alimentos, posteriormente le fue encontrado en parte trasera del vehiculo, un compartimiento oculto debajo del piso de la plataforma de dicho vehiculo, donde pudimos observar que llevaba escondido mas kilos de harina pan y azúcar, por lo que procedimos a retener dicho vehiculo con la mercancía y colocarlo a orden de la Fiscalia octava del Ministerio Público
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 2 corre acta policial
• Al folio 4 acta de efectos retenidos
• A los folios 13 al 14 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano Breyner Alexis Lindarte ante la Fiscalía 8 del ministerio Público
• Al folio 20 corre agregado Poder especial otorgado a los abogados Eduard García Pinto y Sandra García Pinto
• Al folio 23 corre agregada experticia 196 realizada por funcionarios del CICPC donde concluye: LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA 51Y4JPV310696M ubicada en el tablero de instrumentos del lado izquierdo es original, en cuanto a los remaches no corresponden al utilizado por la planta ensambladora; la placa identificadora del serial de carroceria 51Y4JPV310696M , ubicada en la parte posterior de la cabina, en cuanto a los remaches no corresponden al utilizado por la planta ensambladora, el serial de motor JPV310696 es ORIGINAL y previa consulta por ante nuestro sistema de Investigación hasta la presente fecha no registra solicitud alguna
• Al folio 24 corre agregado experticia del certificado de Registro de vehiculo 9700-093-170 de fecha 23-08-2011 donde concluye que el certificado de registro de vehiculo 28759868 es Original
• Al folio 25 corre agregado original del certificado de registro de Vehiculo 28759868
• Al folio 28 corre agregada experticia de vehiculo 068-2011 practicada por el Cuerpo tecnico de Vigilancia del transporte de Transito terrestre concluye que la chapa serial de carroceria suplantada, presenta serial de motor original, presenta piso de la tolva de carga no original.
• Acta de entrevista realizada al ciudadano BREYNER ALEXIS LINDARTE LAGUADO
• A los folios 39 al 41 corre agregada solicitud del vehiculo ante este Tribunal por el ciudadano BREYNER ALEXIS LINDARTE LAGUADO
• Al folio 40 corre agregada oficio de la Fiscalia Octava del ministerio público donde se Niega la entrega del vehiculo por presentar chapa serial de carroceria suplantada. presenta piso de la tolva de carga no original.”
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requerido, este juzgador observa que la causa se encuentra en la fase preparatoria y por ende, la representación fiscal no ha presentado su acto conclusivo, por lo que se presume de que el vehiculo es necesario para la investigación.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por personas desconocidas, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso ya que existen discrepancias entre la experticia realizada cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (f.22) y la experticia practicada por funcionarios del cuerpo tecnico de Vigilancia de Transporte Terrestr(f.28).
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano BREYNER ALEXIS LINDARTE LAGUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano del ciudadano BREYNER ALEXIS LINDARTE LAGUADO , donde solicita la entrega del vehiculo con las siguientes características; PLACA: A16AZ8S, SERIAL DE CARROCERIA 51Y4JPV310696M, SERIAL DEL MOTOR JPV310696, MARCA CHVROLET, AÑO 1993, MODELO CHEVY 500S/A, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha