REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001807
ASUNTO : SP11-P-2010-001807



RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAIRO SILVA
DEFENSOR (A): JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-10-2010, en contra del ciudadano JAIRO SILVA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio; Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.952 de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8935052, viudo, hijo de Leonor Silva (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en pata de gallina Parroquia La petrolea Municipio Junín; vía principal casa sin numero; a 200 metros de la carnicería, numero de teléfono 0276-8080849, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Mayorley Sánchez López,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Noviembre del 2011, siendo las 10:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JAIRO SILVA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio; Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.952 de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8935052, viudo, hijo de Leonor Silva (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en pata de gallina Parroquia La petrolea Municipio Junín; vía principal casa sin numero; a 200 metros de la carnicería, numero de teléfono 0276-8080849, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Mayorley Sánchez López. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Jose Ramos; y su defensor público Abg. Leonardo Suarez; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: JAIRO SILVA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JAIRO SILVA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-10-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Mayorley Sánchez López, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO SILVA de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIRO SILVA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio; Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.952 de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8935052, viudo, hijo de Leonor Silva (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en pata de gallina Parroquia La petrolea Municipio Junín; vía principal casa sin numero; a 200 metros de la carnicería, numero de teléfono 0276-8080849, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Mayorley Sánchez López; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO