REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000692
PARTE ACTORA: KEILA JOHANA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VIVAS KOOL
PARTE DEMANDADA: GRAN POSADA VIRGEN DEL VALLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN ANTONIO BELANDRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VIVAS KOLL, inscrito en el inpreabogado bajo el No 115.792, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana KEILA JOHANA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.453.153, plenamente identificado en autos por una parte y por la otra el judicial abogado en ejercicio RUBÉN ANTONIO BELANDRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 17.383, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GREIS ORLANDO HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.667.092, en su condición de propietario de la Firma Personal, “ GRAN POSADA VIRGEN DEL VALLE”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de Marzo de 2010, bajo el numero 163, Tomo 2-B RM, con domicilio procesal en el Sector Mata de Guadua, vía Capacho, Urbanización Colinas del Valle, Parte Alta, Calle Altamira N° 12, Municipio Independencia, Estado Táchira . Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, SON ( Bs. 4.888,00), los cuales son pagados en éste acto en cheque contra el banco de Venezuela, signado con el No 31004377, de la cuenta corriente No 0102-0119-56-000076953, a nombre de la demandante .
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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