REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000574
PARTE ACTORA: CANDIDA ROSA BUITRIAGO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: LUZ AMPARO ROSAS PRADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ROSARIO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONA
En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil once, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.682.067, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, abogada WENDY GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 89.954, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio LUÍS EDUARDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 44.275, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana LUZ AMPARO ROJAS PRADO, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.272.593, propietaria de la firma personal CHISPA DEL SABOR, con domicilio en la calle 15 con carrera 20, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y la existencia de la enfermedad ocupacional y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante derivadas del Daño Moral, por cuanto las partes acuerdan que no hubo responsabilidad subjetiva en la ocurrencia de la enfermedad ocupacional demandada, en la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS, SON (Bs. 9.000,00) y la cantidad restante correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, que se generaron durante la relación laboral, pago que se realiza a pesar de no estar demandados en la presente causa, en este acto el accionado procede a pagarlas, siendo la misma BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 7.000,00), dicha cantidad será pagada en dos pagos; el primer pago, se realizará el día 25 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 8.000,00 y el segundo pago, se realizará el día 15 de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 8.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA
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