REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Expediente 3064-11
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL IRAZÁBAL ARNAL, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 6.841.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA BLANCO ALFONZO, MARITZA ROMERO PRIMERA, VINCENZO GIURDANELLA titulares de las Cédulas de Identidad V- 13.621.194, V-11.036.965 y V-8.683.269, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 143.769, 143.567 y 50.499 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), Instituto Oficial Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado mediante Decreto Ley Nro. 521 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial Nro. 25.883, de fecha 9 de febrero de1959, ahora Ley de Reforma Parcial a la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.022 del 25 de Agosto de 2000.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA YOLEMI GONZÁLEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad V- 6.462.963 e inscrita en el Inpreabogado N° 27.598,
MOTIVO: COMPENSACIÓN DE BONO ESPECIAL
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN ( MEDIADA)
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL IRAZABAL ARNAL, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 6.841.475 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), Instituto Oficial Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado mediante Decreto Ley Nro. 521 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial Nro. 25.883, de fecha 9 de febrero de1959, ahora Ley de Reforma Parcial a la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.022 del 25 de Agosto de 2000. Anunciado el acto hacen acto de presencia: La abogada representante judicial del accionante MARIA EUGENIA BLANCO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.621.194, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, por una parte, y por la otra la abogada ANA YOLEMI GONZALEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad V- 6.462.963 e inscrita en el Inpreabogado N° 27.598, en representación de la institución demandada como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 9.146,69 Bs.) a pagarse el día 15 de diciembre de 2011, por ante este Circuito Judicial a las 11:00 a.m. mediante cheque emitido a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL IRAZÁBAL ARNAL y así expresamente lo acepta su representación judicial. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere corresponder al demandante como consecuencia de la relación laboral que lo unió con el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconociendo y aceptando que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago total de la cantidad convenida en este acto. En este acto se hace entrega a los justiciables del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Los Teques, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 11 de noviembre de 2011, siendo las 11: 30 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3064-11
JMG./
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