REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

ACTA
Expediente 2872-10
Los Teques 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad V-623.796.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO SOLORZANO e ISABEL MARÍA BAUTE GÓMEZ titulares de las Cédulas de Identidad V- 2.077.933 y V-6.006.292 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 154.967 y 151.572 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: TRANSPORTE YURUANI C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo el Nº 22, Tomo 254--A Sgdo y TRANSPORTE PARANÁ C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1998, bajo el Nº 09, Tomo 140-A Sgdo.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARÍA MILAGROS CAMACHO OLIVERA titular de la Cédula de Identidad V-16.923.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 133.198 y CARLOS EDUARDO ARANGUREN titular de la Cédula de Identidad V-11.232.803 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 130.078.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
MEDIADA

En horas de despacho del día de hoy, 14 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARMEN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad V-623.796, contra las empresas TRANSPORTE YURUANI C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo el Nº 22, Tomo 254--A Sgdo y TRANSPORTE PARANA C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1998, bajo el Nº 09, Tomo 140-A Sgdo. Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano CARMEN ANTONIO GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad V-623.796, junto a su abogado asistente ALFREDO SOLORZANO titular de la Cédula de Identidad V- 2.077.933 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.967, y por otra parte la abogada MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVERA titular de la Cédula de Identidad V-16.923.258, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 133.198 representante judicial de las accionadas como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 50.000,00 Bs.) a cancelarse en cinco (5) pagos de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs.) el día 30 de noviembre de 2011, un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( 10.000,00 Bs.) el día 30 de diciembre de 2011, un tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( 10.000,00 Bs.) el día 30 de enero de 2012, un cuarto pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES el día 29 de febrero de 2012, un quinto pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.), el día 30 de marzo de 2012, todos por ante este Circuito Judicial del Trabajo, en cheques de cualquiera de las empresas codemandadas a nombre del accionante CARMEN ANTONIO GONZÁLEZ, y así expresamente lo acepta en este acto. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al demandante CARMEN ANTONIO GONZÁLEZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las empresas TRANSPORTE YURUANI C.A. y TRANSPORTE PARANÁ y que en este acto se da por concluida, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago total de la cantidad convenida en este acto. En este acto se hace entrega a los justiciables del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 1:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.


PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
EXP.2872-11
JG/