REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3186-11
201° y 152°

PARTE ACTORA: SIMÓN JOSÉ NOGALES GÓMEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 13.908.483,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BELKIS MARINA TOVAR inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.338, FRANKLIN OMAR OLIVO titular de la Cédula de Identidad V-8.737.858 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 78.690,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 1996 bajo el Nº 19, tomo 645-A Seg.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MAX SALAS ROJAS representante judicial de la demandada, titular de la Cédula de Identidad V- 16.148.475 e inscrito en el Inpreabogado Nº 129.628,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR CULMINACIÓN
MEDIADA
ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 14 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen los abogados BELKIS MARINA TOVAR inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.338, FRANKLIN OMAR OLIVO titular de la Cédula de Identidad V-8.737.858 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 78.690, representantes judiciales del accionante, y MAX SALAS ROJAS representante judicial de la demandada, titular de la Cédula de Identidad V- 16.148.475 e inscrito en el Inpreabogado Nº 129.628, a los fines de solicitar de forma voluntaria, la celebración de una audiencia con la intervención de la ciudadana Juez que preside este despacho. Seguidamente, La Juez deja constancia de la comparecencia de los mencionados abogados, revisadas las actuaciones previstas por el Juzgado para el día de hoy, la Juez como Directora del Proceso, concede la audiencia solicitada. Acto seguido se deja constancia de la presencia de los abogados BELKIS MARINA TOVAR inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.338, FRANKLIN OMAR OLIVO titular de la Cédula de Identidad V-8.737.858 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 78.690, representantes judiciales del accionante, y por otra parte el abogado en ejercicio MAX SALAS ROJAS representante judicial de la demandada, titular de la Cédula de Identidad V- 16.148.475 e inscrito en el Inpreabogado Nº 129.628, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, quienes exponen sus posiciones En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, a los fines de culminar el presente procedimiento acuerdan celebrar un Acuerdo Conciliatorio a los fines de su debida homologación en los términos en ella contenidos, conviniendo como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos laborales que le correspondan o pudieren corresponder al accionante como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellas y que en este acto dan por concluida la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 101.276,03), en los términos que se señalan a continuación: Nosotros, INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de Diciembre de 1996, bajo el número 19 Tomo 645-A-Sgdo, con modificación posterior inscrita por ante el mismo registro en fecha 22 de Marzo de 1999 bajo el número 59, Tomo 74-A-Sgdo, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano MAX JOSEPH SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.148.875, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.628, cualidad que se desprende poder anotado por ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el número 15, Tomo 88, de fecha 06 de junio de 2011; instrumento otorgado por los Directores Gerentes ANTONIO VENEZIA SALVAGGIO y JORGE GONCALVEZ PESTANA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-6.843.535 y V-5.453.660, respectivamente, en ejercicio de las facultades que dimanan de la Cláusula Décima Primera contenidas en los estatutos sociales de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.; empresa que se constituye como PARTE DEMANDADA en el presente procedimiento y por otra parte el ciudadano SIMÓN JOSÉ NOGALES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.908.483 ; representado en este acto por sus apoderados judiciales BELKIS TOVAR y FRANKLIN OMAR OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V.- 5.543.064 y 8.737.858, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.338 y 78.690, respectivamente; cualidad que se desprende según de instrumento poder Notariado y poder apud acta que a bien rielan en las actas del presente expediente; quien se establece como parte ACTORA; ocurrimos respetuosamente por ante este digno despacho para presentar Acuerdo Conciliatorio en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía autocomposición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES convienen en delimitar la presente Acuerdo Conciliatorio las reclamaciones contenidas dentro del libelo de demanda que da inicio a la presente causa la cual se identifica con la nomenclatura 3186-2011; adicionando aquellas que por su naturaleza se deriven, en consecuencia de forma expresa y taxativa el acuerdo conciliatorio se circunscribe a las siguientes peticiones: 1.-Prestación de Antigüedad: Pago de un diferencial en dinero causado por concepto de antigüedad, calculado por cada mes de servicio a razón de cinco días de salario, tomando en cuenta los intereses fijados al respecto por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.-Utilidades 2010: Pago de un diferencial por concepto de utilidades correspondiente al año 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo. 3.- 3.- Vacaciones 2010/2011: Pago de un diferencial por concepto de vacaciones de conformidad con los artículos 104, 133, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4.- Salarios desde el mes de agosto de 2010 hasta el 12 de abril de 2011: Pago correspondiente a nueve meses de inamovilidad laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad. 5.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Pago de un diferencial por concepto de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en razón a 60 días multiplicado por el salario integral diario. 6.-Indemnización Despido Injustificado: Pago de un diferencial por concepto de indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en razón a 90 días de salario integral diario. SEGUNDO: LAS PARTES haciendo uso de los medios alternos para la resolución de controversias, privilegian y escogen la vía de la Acuerdo Conciliatorio, en tal sentido se constituyó mesa de trabajo conjunta estableciendo un modelo de cálculo definitivo el cual genero las siguientes bases: a) SALARIO BÁSICO DIARIO. LAS PARTES, en conjunto Luego del análisis exhaustivo de los recibos de pago y los registros administrativos de personal, se determinó que el salario básico diario devengado es por la cantidad de doscientos trece bolívares con veinte y siete céntimos (Bs. 213,27) b) SALARIO INTEGRAL DIARIO. LAS PARTES, de igual forma, después del análisis exhaustivo y de los cálculos correspondientes determinaron que el salario integral diario es por la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 275,46). TERCERO: LAS PARTES convienen que las reclamaciones expresadas en todos y cada uno de los petitorios de la demanda, se encuentran delimitadas expresamente entre el 5 de enero de 2009 hasta el 11 de agosto de 2010., por lo cual el presente Acuerdo Conciliatorio aviene los derechos y sus efectos contenidos única y exclusivamente en el lapso antes mencionado. CUARTO: LAS PARTES, buscando el fin del presente litigio a través de los métodos de autocomposición procesal, dejando expresa constancia del respeto y estricto acatamiento al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, considerando que el presente Acuerdo Conciliatorio contempla todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, a excepción de aquellos que LA DEMANDADA acordó excluir, tales como los salarios caídos del mes de agosto de 2010 al 12 de abril de 2011, en tal sentido a continuación se expresan a través de una relación circunstanciada de los mismos, esto en aplicación análoga a lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDADA, valorados los años de antigüedad completos efectivamente causados dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario Básico Diario se conviene que se cancelará la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (39.223,61). 2) UTILIDADES: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDADA, valorados los años de antigüedad efectivamente servidos dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario Básico Diario, se conviene que se cancelará la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.16.690, 35). 3) VACACIONES: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDADA, valorados los años cancelados y efectivamente disfrutados dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario Básico Diario, se conviene que se cancelará la cantidad SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.464,45). 4) VACACIONES FRACCIONADAS: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDADA, valorados los años los lapsos cancelados y efectivamente disfrutados dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario Básico Diario, se conviene que se cancelará la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.352,84). 5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDADA, valorados los años de antigüedad efectivamente servidos dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario Integral Diario, se conviene que se cancelará la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (16.527,60). 6) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDADA, valorados los años de antigüedad efectivamente servidos dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario Integral Diario, se conviene que se cancelará la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (16.527,60). 6) BONIFICACIÓN ESPECIAL: LAS PARTES, declaran expresamente que a los fines de celebrar la presente Acuerdo Conciliatorio se conviene cancelar por concepto de bonificación especial la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (17.179,93). QUINTO: LAS PARTES convienen que de forma definitiva los conceptos reclamados PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO han quedado completamente convenidos, y excluidos en su totalidad las reclamaciones por concepto de SALARIOS CAÍDOS DESDE EL MES DE AGOSTO DE 2010 HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2011, lo cual arroja un monto total consolidado de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TRES CÉNTIMOSe3w (Bs. 101.276,03). En consecuencia, LA PARTE ACTORA declara expresamente que con el pago de las cantidades antes señaladas, da por satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales reclamados, aquí enumerados y especificados, demandados en la presente causa identificada con la nomenclatura 3186-2011, los cuales se causaron desde el inicio de la relación laboral antes delimitada. SEXTO: LA PARTE DEMANDADA declara que con la firma del presente Acuerdo Conciliatorio se obliga a cancelar las cantidades de dinero a la parte actora mediante cheque Nº 42-59408284, de la cuenta corriente Nº 0115 0049 80 0490048750, del Banco Exterior, entregado en este acto en cheque a nombre del ciudadano JOSÉ SIMÓN NOGALES, y así expresamente lo recibe y acepta la representación judicial del accionante SIMÓN JOSÉ NOGALES GÓMEZ de conformidad a las facultades por el conferidas. SEPTIMO: LA PARTE ACTORA manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo conciliatorio y la forma de pago propuesta por LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.”, por los conceptos, beneficios o derecho demandados, incluyendo intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. OCTAVO: LAS PARTES acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. NOVENO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con los manifestado libremente se da por terminado el presente litigio, solicitar respetuosamente a este digno tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez verificado el pago antes descrito, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. Visto lo anterior, y siendo que ambas partes se encuentran de acuerdo con el contenido del ACUERDO CONCILIATORIO suscrito, solicitan al despacho su homologación a los fines que se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil. Venezolano. En este estado, este Tribunal en vista que se han logrado conciliar las posiciones de las partes y la voluntad de éstas en conciliar y dar por culminada la relación de trabajo que mantuvieron entre ellas, en los términos anteriormente expuestos y siendo que se observa una relación de las causas que motivan el acuerdo, como de los derechos en comprendidos, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILAITORIO PRESENTADO POR LAS PARTES, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil Venezolano, en los términos establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso, culminado, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al despacho al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 11:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. ES TODO, TERMINO Y CONFORME FIRMAN

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. En los Teques, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

REPRESENTANTES JUDICIALES DEL ACCIONANTE


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 14 de noviembre de 2011, se publicó y registro esta decisión previo cumplimiento de los Requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3186-11
JG./C.M.