REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
ACTA
Expediente 3167-11
Los Teques veintiuno (21) de noviembre de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: JHON JAVIER ARMAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.281.728.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAÚL MEDINA titular de la Cédula de Identidad V- 13.062.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOS GOLFEADOS DE LOS TEQUES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de noviembre de 1.974, bajo el Nº 69, Tomo 37-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Aogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER titular de la Cédula de Identidad V-3.587.456 e inscrita en el Inpreabogado Nº 31.905.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CLAUSURA
MEDIADA
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Accidente de Trabajo interpuesta por el ciudadano JHON JAVIER ARMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.281.728 contra la empresa LOS GOLFEADOS DE LOS TEQUES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de noviembre de 1.974, bajo el Nº 69, Tomo 37-A Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano JHON JAVIER ARMAS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad V- 10.281.728, junto a su representante judicial abogado RAUL MEDINA titular de la Cédula de Identidad V- 13.062.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135, y por otra parte el ciudadano JOSE ANTONIO GONCALVES ALVES, en el carácter de socio administrador de la empresa demandada, titular de la Cédula de Identidad V- 6.871.425, junto a la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER titular de la Cédula de Identidad V-3.587.456 e inscrita en el Inpreabogado Nº 31.905 representante judicial de la accionada, como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 110.000,00 Bs.) a pagarse en cuatro (4) pagos en la forma que se expresa: un primer pago por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 35.000,00 Bs.) a cancelarse en este acto, mediante cheque contra el Banco Fondo Común identificado con el Nº 04-80198250 de la cuenta Nº 0151-0187-33-3000044105; y tres pagos por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (25.000,00 Bs.), los días 21 de diciembre, de 2011, 20 de enero de 2012, y 21 de febrero de 2012, a cancelarse en horas de la tarde, por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta el demandante JHON JAVIER ARMAS GONZÁLEZ. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JHON JAVIER ARMAS GONZÁLEZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa LOS GOLFEADOS DE LOS TEQUES C.A., y que en este acto se da por concluida. De igual forma, el representante legal de la empresa ciudadano JOSÉ ANTONIO GONCALVES ALVES, en el carácter de socio administrador, se compromete en este acto a comunicarse con la Institución Bancaria Corpbanca, a los fines de autorizar y se proceda a hacer entrega al ciudadano JHON JAVIER ARMAS GONZÁLEZ del monto que a su favor se mantiene depositado en el fondo de fideicomiso Nº 737, y así expresamente lo acepta el accionante, reconociendo ambas partes que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por todos y cada uno los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, y en este acto se tiene por terminada, de manera que quedan en el monto conciliado comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y cualquier secuela que de ella pudiera derivarse, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, en virtud del acuerdo conciliatorio aquí suscrito, las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último pago convenido en este acto. Acto seguido se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 21 de noviembre de 2011, siendo las 12:30 p. m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP. 3167-11
JG./C.M.
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