REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Expediente 3161-11
PARTE ACTORA: JAVIER JOVE NICOLAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.823.311
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA y MIGUEL MORILLO VELASQUEZ titulares de las Cédulas de Identidad V-15.118.592 y V- 15.588.586, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 111.287 y 114.618 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAMONES CURADOS JACUSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda en fecha 6 de mayo de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 60 A-Sgdo.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados TARCISO MILANO PARRA y BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE titulares de las Cédulas de Identidad V- 626.744 y V-5.452.326 e inscritos en el Inpreabogado Nsº 39.024 y 24.932 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACION (MEDIADA)
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 3 noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JAVIER JOVE NICOLAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.823.311 contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO JAMONES CURADOS JACUSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda en fecha 6 de mayo de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 60 A-Sgdo. Anunciado la audiencia hacen acto de presencia los abogados JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA y MIGUEL MORILLO VELASQUEZ titulares de las Cédulas de Identidad V-15.118.592 y V- 15.588.586, representantes judiciales del accionante, y por otra parte el abogado TARCISO MILANO PARRA titular de la Cédula de Identidad V- 626.744 e inscrito en el Inpreabogado Nº 39.024 representante judicial de la accionada, acompañado por la ciudadana ROSBELL OKARINA GOMEZ, Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa JAMONES CURADOS JACUSA S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.851.337. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( 17.253,08 Bs.) a pagarse en la forma que se señala a continuación: La cancelación de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS ( 13.309,28 Bs.) el día de hoy mediante cheque emitido a favor del ciudadano JAVIER JOVE NICOLAS contra la entidad bancaria Banco de Venezuela según cheque Nº 01877253, el cual recibe en este acto el actor a su entera y total satisfacción, y un segundo y último pago por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( 3.943,80 Bs.), a pagarse el día martes ocho de noviembre de 2011 por ante este Circuito Judicial a las 9:00 a.m., y así expresamente lo acepta el ciudadano JAVIER JOVE NICOLAS. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al demandante como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa JAMONES CURADOS JACUSA S.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconociendo y aceptando que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago total de la cantidad convenida en este acto. En este acto se hace entrega a los justiciables del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 03 de Noviembre de 2011, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3161-11
JMG./ CM.
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