REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, siete (07) de noviembre de 2011 201° y 152°

Visto el escrito suscrito de fecha 03 de noviembre de 2011, por los abogados ADELSO ENRIQUE POLANCO y RIGOBERTO BARROETA BRICEÑO inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 89.100 y 153.486 respectivamente, mediante el cual dejaron constancia de la entrega de un (01) cheque signado con el número 27910493, girado contra la entidad financiera denominada Banesco Banco Universal, por la cantidad de: DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.000,00), a favor del ciudadano AREVALO DIAZ ERNESTO en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, quien manifestó su conformidad con el pago efectuado y su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra la Sociedad Mercantil denominada LUCKY PLASS, C.A.
Ahora bien, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Civil de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 263 y 265, que señalan:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, y siendo que ha expresado que se le fue cancelado por parte de la accionada, los montos correspondientes a todos sus beneficios laborales como son los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales que le corresponden, vacaciones fraccionadas y cualquier otro derecho que le correspondiera, este Juzgado considera que el acuerdo celebrado y el posterior desistimiento expresado por el accionante se adapta a los supuestos legales señalados up supra como consecuencia del mencionado desistimiento, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques le imparte homologación al desistimiento manifestado por el ciudadano AREVALO DIAZ ERNESTO y se le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Y en atención a lo anterior, y observando la culminación del presente procedimiento, este tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.- CÚMPLASE-



JASMINE MORELLA GARCIA

LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


JMG/CMI/OAK*
EXP: 3217-11