REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3024-11

PARTE ACTORA:

JOSE ANTONIO ROCA GASION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. , V- 10.665.045. Domicilio procesal: Sector Vuelta Azul, Residencia “Los Manolos”. Apto. 08. Los Teques. Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

YENNY DE COUTO BORGES; MARBY RAMOS y ARTURO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.099, 68.435 Y 36.561, según se evidencia de poder que cursa a los folios 19 al 23 del expediente.-

PARTE DEMANDADA
M.G. MOBIL CENTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, bajo el Nro. 41, tomo 61-A-Sgdo, en fecha 18 de mayo de 1988.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOSE A. MELENDEZ PARUTA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.146, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto a los folios 58 al 59 de la primera pieza del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 23 de febrero de 2011, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 01 de abril de 2011, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas y fijó la oportunidad de la audiencia oral y pública para la evacuación de pruebas la cual se materializó el día 01 de noviembre de 2011, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, verificándose la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada, por lo que de de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ROCA GASION contra M.G. MOBIL CENTER C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalo la apoderada judicial de la parte actora, que su representado comenzó a prestar servicio para la demandada en fecha 20 de octubre de 2005, como vendedor, en el horario comprendido de lunes a domingo, librando los días miércoles, desde las 8:00 a.m. a 6 p.m. y los sábados y domingos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Manifiesta que, su representado tenía un salario variable compuesto por una parte fija y otra variable que dependía de las comisiones devengadas.-

Aduce que, en fecha 18 de diciembre de 2008, fue despedido, y una vez interpuesta la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, fue reenganchado el 22 de enero de 2009, fecha a partir de la cual fue desmejorado en sus condiciones de trabajo.-
Señala que en fecha 28 de diciembre de 2009, renuncio justificadamente, y hasta la fecha la demandada no le ha pagado lo que en derecho le corresponde, por lo que demanda la suma de noventa y dos mil ciento trece bolívares con seis céntimos (Bs. 92.113,06), por antigüedad, bono vacacional, utilidades, días feriados, salarios caídos, salarios dejados de percibir, comisiones adeudadas, descuentos indebidos, indemnización por despido y preaviso sustitutivo.-

La demandada, por su parte, alega como punto previo la prescripción de la acción, y en la contestación al fondo de la demanda, niega todos y cada uno de los conceptos reclamados.-

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral está compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 01 de noviembre de 2011, mediante auto de fecha 07 de octubre de 2011, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.- Así se decide.-


III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO. El DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ROCA GASION contra M.G. MOBIL CENTER C.A., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, ambas partes identificadas en este fallo.- SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 04/11/2011, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 3024-11
OOM/