REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 07 de noviembre de 2011 201° Y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de noviembre 2011, por el ciudadano JOAO ORLANDO MENDEZ CORREIA, titular de la cédula de identidad numero E- 81.685.368 en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil EL REY FRANGO POLLOS BENEFICIADOS, C.A parte demandada en este procedimiento, asistida por la abogada en ejercicio AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 90.696, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LUIS TRUJILLO conjuntamente con el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este procedimiento, MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs), a cancelarse en tres pagos de veinte mil (20.000 Bs) cada uno, el primero de ellos en la presente fecha, el segundo el día 09 de noviembre de 2011, y el tercer y ultimo pago, para el día 09 de enero de 2012. La parte demandada hizo entrega a la parte actora de un cheques, girado a nombre del ciudadano JOSE LUIS TRUJILLO, contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por un monto de veinte mil (20.000,00 Bs) los cuales el actor recibe en ese acto, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con el acuerdo alcanzado y así consta a los autos, el cual comprende lo que será la cancelación de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
Por cuanto se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 02 de noviembre de 2011, y el escrito de discriminación de los conceptos transados de fecha 07 de noviembre de 2011 efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen. LÍBRESE OFICIO.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP. N° 3111-11
OOM/JG/k.d.a.g*