REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, viernes dieciocho (18) de Noviembre de 2011.

200º y 152º
Analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa; Primero: Se desprende de auto que en fecha 14 de junio de 2011, se dio por terminada la Audiencia Preliminar en fase de conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demanda por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO PEREZ GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil “BARBERIA Y PELUQUERIA SOLO PARA ELLOS, C.A.” Segundo: En fecha 25 de julio de 2011, el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Declaro Sin Lugar la Calificación de Despido interpuesta.- se intento el recurso dentro del lapso el apoderado de la parte actora en fecha 26 de julio de 2011, lo cual conllevo al Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede a revisar y declarar: 1.- Con Lugar la Apelación, 2.- Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido y 3.- Revoca la Decisión del Juzgado Tercero de Juicio, ordenando el Reenganche del Trabajador a su puesto de Trabajo y el pago de los salarios caídos, que serán calculados desde el efectivo despido hasta el efectivo reenganche.- Siendo así las cosa, se ordena su remisión para su ejecución y este Juzgado recibe en fecha 28 de octubre de 2011, por oficio N° 242-2011 de fecha 25 de octubre de 2011, y con vista a lo ordenado por el Tribunal Ad-quem, realiza el calculo de los salarios caídos desde el 18 de marzo de 2011, fecha de su despido hasta el efectivo reenganche, vale decir hasta la fecha del precipitado auto, el 28 de octubre de 2011, fijando fecha y hora para su traslado y constitución para dar cumplimiento a la obligación de hacer ordenada.- Tercero: De tal manera, con vista al acta levantada se evidencia de auto, en función del traslado y constitución efectuado para el Reenganche del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO PEREZ GONZALEZ, plenamente identificado en auto; y consecuencialmente el pago de los salarios caídos en la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa Y Nueve Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 46.199,34), en relación al cálculo de los salarios caídos hasta el 02 de noviembre de 2011.- Se hace necesario realizar la siguiente consideraciones:

Ahora bien, siendo la estabilidad laboral en los términos de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que solo resuelve el despido sin justa causa legal, es claro, lo que se desprende del dispositivo Constitucional, contenido en su artículo 93 que expresa: “La ley garantizara la estabilidad en el trabajo.- Además dispone que: “La ley dispondrá lo conducente para limitar toda clase de despido no justificado”.- En consecuencia para nuestra Constitución debe existir una causa justa que opere el despido, porque de lo contrario operara el reenganche que es el elemento teleológico de la estabilidad en el trabajo, que es la restitución de la situación jurídica infringida por el acto nulo del despido injustificado, lo cual sucedió en este acto, pero consecuencialmente al verificar al despido injustificado en virtud del fallo emitido por el Juzgado Superior Primero de Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, conlleva al pago de los salarios dejados de percibir.- Tomando en cuenta lo expresado en el fallo emitido por el Superior, en relación al pago de los salarios caídos hasta le fecha del efectivo reenganche y conforme la doctrina y la jurisprudencia han sido bastante clara, se toma en cuenta el calculo de los salarios, tal como lo dejo asentado el fallo de fecha 11 de octubre de 2011, hasta el efectivo Reenganche, igualmente quedó asentado en el Acta de Traslado, y como quiera que los salarios caídos se calcularon hasta la fecha 28 de octubre de 2011, se procedió a realizar el calculo en ese acto de reenganche hasta el día 02 de octubre de 2011, vale decir, han transcurrido a la fecha, cinco (05) días que calculados al salario diario de Bs. 233,33 arrojan la cantidad de Bs.1.166,65, sumando un total por concepto de salarios caídos de Bolívares CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE con treinta y cuatro céntimos (Bs. 46.199,34), que en modo alguno, no se determino la cantidad del salario en su oportunidad, como así se evidencia de las actuaciones procesales, y como quiera, que conforme al ordenamiento jurídico venezolano, el juez es el director del proceso, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y este- el proceso – a su vez, es instrumento fundamental para la realización de la justicia ; que los jueces tienen el deber ineludible de impulsar el proceso de oficio o a petición de parte hasta su conclusión, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin desigualdades y en los privativos de cada una, garantizando así la tutela judicial efectiva.- Por lo que este Juzgado, los conmino en el acto de reincorporación a su puesto de trabajo, la conciliación les propuso solución al conflicto a los fines de determinar el salario, lo cual se dejo constancia en el acta del traslado.- Así se establece.-

En ese sentido, visto el cumplimiento de la sentencia y sobre los argumentos expuestas conforme al Convenimiento en razón de los salarios hasta la fecha 03 de noviembre de 2011, fecha de su efectivo reenganche, y aceptados por las partes aquí presente, en función del Traslado del Tribunal ese día, se observa que la Solicitud de Calificación de Despido, conlleva el Reenganche y Pago de Salarios Caídos que tiene por objeto no solo el pago de salarios caídos (obligación de dar) sino la reincorporación del operario a su sitio de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido (obligación de hacer); y siendo efectiva la Reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido y consecuencialmente el pago de los salarios dejados de percibir.- En consecuencia este Tribunal da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.- PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


GINA LENE FLORES
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

Exp: 3059-11
YDCG/glf.-