JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano PEREZ GUTIERREZ FERMIN NORBERTO, contra la Sociedad Mercantil “CERRAJERIA LARA, C.A.”, Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el ciudadano PEREZ GUTIERREZ FERMIN NORBERTO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.873.011, parte actora, acompañado de los profesionales del derecho abogados JESUS RAMON VELASQUEZ y PERDOMO SUAREZ CARLOS GILBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-3.820.368 y V.-6.195.473, e inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros.- 29.457 y 136.622 respectivamente, según poder de representación que tiene acreditado en auto.- Así mismo comparece la profesional del derecho abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N°.- V.-6.841.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.90.696, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, quien tiene acreditado instrumento poder en auto.- Seguidamente, la Juez como rectora del proceso, le cede el derecho de palabra a todas las partes; expresando el ciudadano Pérez Gutiérrez Fermín Norberto, parte actora el Desistimiento del presente procedimiento, el cual la Juez de este Despacho les manifiesta que conforme la especialidad de este tipo de juicios, donde se ventila el principio de la estabilidad laboral, es garantía que asegura la permanencia de los trabajadores en su puesto de trabajo, sin embargo, la parte actora manifestó su voluntad expresa de desistir del mismo, siendo un acto voluntario de la parte, y en modo alguno se adhiere la representación de la parte accionada, en consecuencia este Tribunal Homologa el Desistimiento en razón a la solicitud de Calificación de despido, en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo previsto en la normativa adjetiva civil, en aplicación analógica en lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera, que las partes aquí presentes quieren resolver la situación en función al tiempo de servicio prestado, como rectora del proceso y por principio de celeridad procesal e inmediatez, proceden a dialogar los montos que emergió la relación laboral sostenida, entre la parte actora y la accionada, en razón a un salario mínimo devengado desde la fecha de ingreso hasta su egreso, vale decir hasta el día de hoy, 24-11-11; En ese sentido, con vista a la liquidación ofrecida en este acto, y conforme la aceptación de la parte actora sobre el monto ofrecido con vista a salario mínimo devengado durante su relación laboral.- por lo tanto, en este acto, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE PEREZ GUTIERREZ FERMIN NORBERTO, contra la Sociedad Mercantil “CERRAJERIA LARA, C.A.”, la suma transaccional única y definitiva de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos aquí conciliados y que devienen de la relación laboral sostenida con el DEMANDANTE: PEREZ GUTIERREZ FERMIN NORBERTO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Bs. 17.372,56, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, en Bs.12.529,61 c) Calculo referente a la Compensación de Transferencia conforme lo establecido en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Bs.343,58 d) Vacaciones, conforme lo previsto en el artículo 215 ejusdem en Bs. 213,07; e) Bono Vacacional Bs.149,15, f) Utilidades Bs.379,75.- Y una Bonificación única que cancela en este acto la parte accionada en Bs. 45.704,29.- En efecto, se deja constancia que la parte actora recibió adelanto de Prestaciones Sociales en Bs. 26.692,00, en función a su cuenta de Fideicomiso que tiene aperturada a su nombre, teniendo una relación en cantidad de dinero a su favor, al día de hoy de Bs. 4.514,67, que será deducido de la cantidad conciliada en este acto en la segunda cuota que se va a convenir en este acto, lo cual las partes se encuentran conteste al respecto y por lo tanto deciden realizar el descuento de mutuo acuerdo al monto ofrecido y aceptado por la actora.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: PEREZ GUTIERREZ FERMIN NORBERTO, tenga o pudiera tener contra la empresa Sociedad Mercantil “CERRAJERIA LARA, C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas de la siguiente manera: La Primera: El día nueve (09) de diciembre de 2011, en Un cincuenta por ciento (50%) del monto calculado y ofertado, vale decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), en cheque de la empresa a nombre del accionante.- y La Segunda: El Día veinticinco (25) de enero de 2012, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.485,33) monto este lo cual se encuentra la deducción prevista y descrita arriba en la cantidad de Bs. 4.514,67 lo cual se encuentra depositado en la cuenta de Fideicomiso y su liberación será autorizada mediante comunicación dirigida por la demandada a la Entidad Financiera correspondiente, dichos pagos se realizaran ante este Juzgado y dentro de las horas de despacho.- El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3200-11 Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa accionada Sociedad Mercantil “CERRAJERIA LARA, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa Sociedad Mercantil “CERRAJERIA LARA, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos en que fueron expuestos la conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos que tuve a la vista en este acto y que fueron devueltos. -En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


GINA LENE FLORES
LA SECRETARIA


Exp: 3200-11
YDCG/JM.