REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano LOPEZ JIMENEZ AMILCAR GERMAN, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A”.- Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el profesional del derecho abogado EDUARDO DIONICIO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.451.112 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Así mismo comparece el profesional del derecho abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.838.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, quien tiene acreditado poder de representación judicial en auto.- En este estado la Juez como rectora del proceso les manifiesta las bondades de la mediación y les aporta soluciones a las partes, desde luego les incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las representaciones de las partes involucradas.- Desde luego la representación de la parte accionada expresa, conforme al calculo efectuado y dialogado sobre los montos reclamados ofrezco la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 15.000,00), monto este generado a razón de salario promediado integral de Bs.196,26 diario, con vista a los ocho (08) meses de servicios prestados, y en función que recibió su liquidación en su oportunidad, lo cual se pueden observar de las pruebas aportadas.- En ese sentido, interviene la representación de la parte actora expone, a los fines de ubicar solución al conflicto planteado en relación a la reclamación planteada por diferencia de Prestaciones Sociales y como quiera que de una revisión de los cálculos efectuados en el desarrollo de las audiencias, se observo la verdadera diferencia de salarios, es por lo que llegó a un acuerdo con el monto ofrecido, previo a ello en consonancia con el ciudadano LOPEZ JIMENEZ AMILCAR GERMAN, parte actora.- En este acuerdo procede quien aquí suscribe, como directora del proceso nuevamente a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por el ciudadano López Jiménez Amilcar German, y una vez hecho un análisis al respecto, y evidenciar que no se violen derechos del trabajador, aún menos deteriorar el empleador, proceden ambas representaciones judiciales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: LOPEZ JIMENEZ AMILCAR GERMAN, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A”. - la suma transaccional única y definitiva de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 15.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos que por diferencia de Prestaciones Sociales intento EL DEMANDANTE: LOPEZ JIMENEZ AMILCAR GERMAN, en razón a la diferencia de salarios, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, c) Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado d) Diferencia de Utilidades Fraccionadas igualmente en razón a la convención colectiva e) Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales f) Diferencia de Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e Indemnización Sustitutiva de preaviso, g) Horas Extras.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: LOPEZ JIMENEZ AMILCAR GERMAN, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A.”- la suma acordada, la demandada propone cancelar en una (01) sola cuota de la siguiente manera: 1.- El día jueves primero (01) de diciembre de 2011, en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 15.000,00), en cheque de gerencia a nombre del accionante, ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho-. EL DEMANDANTE: LOPEZ JIMENEZ AMILCAR GERMAN, por medio de su apoderado judicial manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3121-11.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A.” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes por medio de sus representantes judiciales reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo transaccional.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Exp: 3121-11
YG/glf.-
GINA FLORES
LA SECRETARIA