JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, lunes siete (07) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m.- comparecen los siguientes ciudadanos: la ciudadana SALAZAR IBIMA TRINA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.011.562, parte actora, asistido del profesional del derecho abogado SOLORZANO RIOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-2.077.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.967; Igualmente comparece la profesional del derecho abogado CAMACHO OLIVEIRA MARIA MILAGROS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.923.258 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.198, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, lo cual expresan, con vista que llegaron a un acuerdo de pago, en razón del cumplimiento voluntario; es por lo que solicitan se habilite el tiempo necesario a los efectos de entregar el pago a la ciudadana SALAZAR IBIMA TRINA ESPERANZA, en acatamiento a lo ordenado en el fallo de fecha 16 de septiembre de 2011, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- Ahora bien, con vista al pedimento, y como quiera, que la materia del trabajo es hecho social, lo cual se encuentra en fase de Ejecución Voluntaria; se habilita el tiempo necesario y en consecuencia se acuerda lo solicitado en virtud del monto condenado e indexado que presentan en este acto en cheque de la empresa accionada, lo cual representa una parte del monto y la otra en forma fraccionada.- y la parte actora se encuentra en disposición de aceptarlo de la manera presentada.- En ese sentido, ordena al Alguacil de este Juzgado anunciar el Acto conciliatorio en fase de Ejecución de Sentencia, con vista al instrumento de pago.- para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2824-10 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana SALAZAR IBIMA TRINA ESPERANZA, contra “TRANSPORTE YURUANI, C.A. y TRANSPORTE PARANA, C.A.”.- Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo la ciudadana: SALAZAR IBIMA TRINA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad N°V.-6.011.562 asistido del profesional del derecho abogado SOLORZANO RIOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-2.077.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.967.- Así mismo, comparece la abogado: CAMACHO OLIVEIRA MARIA MILAGROS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.923.258 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.198, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, según poder que tiene acreditado en auto.- Vista la comparecencia de la parte actora y de las representaciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2011, se da inicio al acto conciliatorio en fase de ejecución, a tales efecto, el apoderado judicial del accionado, propone a la parte accionante cancelarle en este acto en función al monto condenado e indexado la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), Siendo, el monto condenado e indexado la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 85.544,30), monto este que recibe en este acto en una parte, y la otra parte en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.45.544,30) será recibida de la siguiente manera: Primero: El Día lunes 30 de enero de 2012, Segundo: Día miércoles 29 de febrero de 2012, Tercero: El día viernes 30 de marzo de 2012, Cuarto: El día lunes 30 de abril de 2012, y Quinto: El día miércoles 30 de mayo de 2012, los cuatro (04) primeros meses mencionados anteriormente será entregado a la ciudadana SALAZAR IBIMA TRINA ESPERANZA, parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), y el quinto y último mes será entregado la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.544,30).- todas en cheques de la empresa a nombre de la parte actora, dentro de las horas de despacho y ante este Juzgado.- cantidad esta, tal como lo ordenó el fallo.- En este estado interviene la Juez de este Despacho y deja constancia que en razón de: a).- Intereses de Prestaciones Sociales, B)- Corrección Monetaria y c).-Intereses de Mora, fueron calculados y determinados por este Juzgado, lo cual fue ordenado su pago en el decreto de Ejecución definitiva de sentencia, a fin que se proceda su cancelación.- Ahora bien, en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de fecha 16 de septiembre de 2011.-Al respecto, manifiesta el apoderado de la parte accionada definitivamente firme como se encuentra dicho fallo y una vez realizados todas las exposiciones sobre los dialogado anteriormente, de conformidad con lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo; de esta forma, como lo ha precisado la exponente de la parte actora, acepto los términos para el pago en relación a mi representado, y me comprometo a realizar el pago que corresponde en la cantidad arriba determinada.- Concluyendo en un acuerdo sobre el modo de pago en la cantidad condenada e indexada, que recibe en este acto arrojando la sumatoria de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00).- En este estado, visto los montos y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden al DEMANDANTE: SALAZAR IBIMA TRINA ESPERANZA.- suma única y definitiva de: OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 85.544,30), lo cual comprende: todos los montos condenados e indexados.- La suma condenada y acordada su pago, la demandada propone cancelarla en este acto, en cheque personal, bajo el número de cheque: 27000528, cuenta N° 0121-0163-59-0009958495, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), a nombre del accionante y que recibe a su entera y cabal disposición.- girado contra la Entidad Bancaria Banco de Corp. Banca C.A.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional en fase de ejecución tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- Por las razones antes expuestas el Tribunal, visto el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago.- en el entendido, que al incumplimiento de cualesquiera de cuota arriba determinada dará derecho a la parte accionada a solicitar la ejecución.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
GINA FLORES
LA SECRETARIA
Exp: 2824-10
YDC/gf.-
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