REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de noviembre de 2011
201° y 152°
Por recibido expediente proveniente del Juzgado Superior de Primera o del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, remitido mediante oficio Nº 272-2011, de fecha 01 de noviembre de 2011, por cuanto que en fecha 20 de octubre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia solicitada por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada SOL ARIAS DE RIVAS contra la decisión Interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en consecuencia, se ordena continúe con el conocimiento de la causa principal que pro accidente de trabajo, interpuso el ciudadano CARLOS GABRIEL ALVAREZ LAMEDA contra la empresa R.V. RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA, C.A. y RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.- TERCERO: SE REVOCA la decisión interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Constante de cuarenta y siete (47) folios útiles contentivo del juicio por Accidente de Trabajo (Apelación de un Solo Efecto), seguida por el ciudadano CARLOS GABRIEL ALVAREZ LAMEDA contra la empresa R.V. RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA, C.A. y RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A, este Tribunal ordena que sea agregado al expediente Nº 3156-11.
Ahora bien, visto que en fecha 06 de octubre de 2011, este Juzgado consideró prudente la suspensión de la Audiencia Preliminar con el único fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el resguardo del Derecho a la Defensa de las partes consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evitando así, posibles saneamientos de Ley. Y como quiera, que se desprende de autos que a la presente fecha ambas las partes involucradas se encuentran a derecho, no procede su notificación, en ese sentido, quien aquí suscribe como rectora del proceso conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el día lunes catorce (14) de noviembre de 2011, a la misma hora establecida en el auto de admisión, vale decir; a las diez de la mañana (10:00 a.m). PUBLÍQUESE.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
GINA FLORES
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 3156-11
YG/GF/AT.-