REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 15 de noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 469-10
PARTE ACTORA: YEIZON SANTANA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.465.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lilibeth Naspe, Richert González Ligmar Marín, Alexnellys Ortíz, Marbelis Alzualde, Luis Jaspe, Raúl Médina, Deimy Leen y Auristela Hernández, procuradores especiales de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 112.135, 96.040 y 129.978, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BALGRES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, bajo el número 63, Tomo 137-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Enrique Aguilera y Fredda Linares, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.506 y 59.563, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por la Dra. Ysabel Piñeyro Vallenilla, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave; y al respecto se observa:
Mediante acta de fecha 04 de octubre de 2011, que riela de los folios 02 y 03 del presente expediente, la Juez Ysabel Piñeyro Vallenilla, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al declarar con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otras acreencias laborales, interpuesta por el ciudadano Yeizon Santana Manrique, en contra de la empresa demandada, Balgres, C.A., en sentencia dictada por la Juez que se inhibió, en la que se condenó a la accionada al pago de los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación sobre dichos conceptos, a que tiene derecho el actor con motivo de la relación de trabajo que desplegó a favor de la demandada, por el período que va desde el 08-06-2006, hasta el día 08-01-2010, todo en ello en decisión dictada en fecha 28 de junio de 2011.
En vista de la causal que dio origen a la presente incidencia, a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de su procedencia, y a tal efecto esta Juzgadora debe destacar lo siguiente:
La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente, en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad, tienen la obligación de declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en este sentido; se observa que en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala la ciudadana Juez, consta de los folios 04 al 13 del presente expediente; decisión dictada en fecha 28 de junio de 2011, la cual se encuentra suscrita por la Dra. Ysabel Piñeyro Vallenilla, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición, al declarar con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otras acreencias laborales, intentada en el asunto principal, hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado. Así se decide.-
Ante lo decidido, considerando la causal de inhibición invocada por la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe que la prenombrada Juzgadora, quedó inmersa en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales le está impedido de seguir conociendo del presente asunto, lo que conlleva a que la inhibición planteada deba prosperar, en consecuencia; se ordena a la Juez que se apartó del conocimiento de la presente causa, que remita el expediente al Tribunal competente a los fines de que se continúe con la tramitación del proceso que sigue el ciudadano Yeizon Santana Manrique, en contra de la sociedad mercantil, Balgres, C.A., ambas partes identificadas a los autos. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. Ysabel Piñeyro Vallenilla, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNEROS
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 469-11
MHC/SC/DQ
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