REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 16 de noviembre de 2011.
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 462-11

PARTE ACTORA: FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.357.853.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alexnellys Ortiz, procuradora especial de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE FELCONSA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 13 de enero 1987, bajo el N° 58, Tomo 3-A-Tro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA Carmen González, Claribel Castillo, Maryuri Romero y Oneida Rodríguez, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.324, 81.983, 76.725 y 97.582, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por la Abg. Kelly Sánchez Acevedo, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 04 de octubre de 2011, que riela de los folios 02 y 03 del presente expediente, la Juez Kelly Sánchez Acevedo, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al declarar con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Fidias Medina, en contra de la sociedad mercantil Transporte Felconsa, S.A., en sentencia dictada por la Juez que se inhibió, en la que se declaró con lugar la predicha solicitud de calificación de despido y el consecuente pago de salarios caídos.

En vista de la causal que dio origen a la presente incidencia, a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de su procedencia, y a tal efecto esta Juzgadora debe destacar lo siguiente:

La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente, en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad, tienen la obligación de declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en este sentido; se observa que en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala la ciudadana Juez, consta de los folios 04 al 19 del presente expediente; decisión dictada en fecha 15 de junio de 2011, la cual se encuentra suscrita por la Dra. Ysabel Piñeyro Vallenilla, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición, al declarar con lugar la solicitud de calificación de despido, intentada en el asunto principal, hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado. Así se decide.-

Ante lo decidido; considerando la causal de inhibición invocada por la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe que la prenombrada Juzgadora, quedó inmersa en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales le está impedido de seguir conociendo del presente asunto, lo que conlleva a que la inhibición planteada deba prosperar, en consecuencia; se ordena a la Juez que se apartó del conocimiento de la presente causa, que remita el expediente a un Tribunal competente de la misma jurisdicción, a los fines de que se continúe con la tramitación del proceso que sigue el ciudadano Fidias Medina, en contra de la sociedad mercantil Transporte Felconsa, S.A., ambas partes identificadas a los autos. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abg. Kelly Sánchez Acevedo, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

LA SECRETARIA


Abg. SOFIA CISNEROS


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. SOFIA CISNEROS


Expediente N° 462-11
MHC/SC/DQ