REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 444-11

PARTE ACTORA: MILDRED CONCEPCIÓN MACHADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.482.578.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Lenor Rivas, Mario Lárez, Darcily Henríquez Fuentes, Aura Angarita, Omaira Torres y Henry Làrez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.227, 32.620, 89.589, 72.057, 10.155 y 69.378, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISFRACES CARNAVALITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2002, bajo el N° 43, Tomo 29-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Luis Rojas Becerra, Carmen Rojas, Mirian Sanoja y Kunio Hasuike Sakama, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.038, 31.628, 72.568 y 72.979, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Transacción.

SENTENCIA: INTERLOCURIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Lárez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2011, dictada por el Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones y otros beneficios laborales, incoada por la ciudadana Mildred Machado, en contra de la sociedad mercantil Disfraces Carnavalito, C.A., siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada, en fecha 05 de octubre de 2011 (folio 47 sp.), y una vez sustanciado el recurso incoado, conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el día 02 de noviembre de 2011.

Precisado lo anterior, es de hacer notar que previo a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, las partes del proceso consignaron escrito transaccional, que riela de los folios 49 y 56 de la segunda pieza del presente expediente, en el que se acordó cancelar la suma de Bs. 200.000,00; como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio, razón por la cual, estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

En cuanto al cumplimiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, constata esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente representadas por abogados, los cuales tienen la facultad para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera que; la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción en sus Cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta. Dándose cumplimiento así, al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En cuanto a los demás requisitos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se deja establecido.-

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-

En consideración a lo antes señalado, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, en consecuencia; se acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada, en los términos en que fue presentada, siendo que una vez que conste en el expediente el pago del monto integro que las partes acordaron como medio de autocomposición procesal, se ordenará la remisión de la causa a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción celebrada entre la ciudadana MILDRED MACHADO, parte demandante en la presente causa, y la sociedad mercantil demandada DISFRACES CARNAVALITO, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

LA SECRETARIA

Abog. SOFIA CISNEROS

Nota: En la misma fecha siendo la 03:15 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abog. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 444-11
MHC/SC/DQ.