REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Los Teques, 11 de noviembre de 2011
ASUNTO: JJ1-2780-10
PARTE ACTORA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: DIVORCIO, ord. 3º del art. 185 del C.C.

-I-
Consta en auto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, debidamente asistida de Abogado, demando por motivo de DIVORCIO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, admitiéndose el presente asunto en fecha 17 de enero de 2011, ordenándose la notificación de la representación Fiscal y de la demandada.
En fecha 17.05.11, se llevó a efecto la audiencia única reconciliatoria y mediación por Instituciones familiares, arribando a un acuerdo los progenitores, e insistiendo el demandante en la demanda.
Transcurridos los actos del procedimiento, se dio inicio a la audiencia de Sustanciación y concluida la misma se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal de Juicio, fijándose la oportunidad para la audiencia de juicio.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, compareció el demandante IDENTIDAD OMITIDA y asistido de Abogado presentó diligencia desistiendo del procedimiento en virtud de haber llegado a un acuerdo amistoso de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha la demandada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asistida de abogado, estuvo de acuerdo en el desistimiento solicitado por el demandante solicitando la devolución de los documentos cursante a los folios 64,67, 69 y del 83 al 89, y el levantamiento de las medidas preventivas dictadas.
El Tribunal para decidir, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia, con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de primero (1º) de noviembre de 2011, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asistido de Abogado, desistió del procedimiento de la demanda de Divorcio contencioso por el incoada, lo cual fue convenido por la cónyuge demandada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho, y ASÍ SE DECLARA.
-II-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1º) CONSUMADO el DESISTIMIENTO del Procedimiento de la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA asistido de Abogado en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados.

2º) APROBADO y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, suscrito por ciudadano IDENTIDAD OMITIDA asistido de Abogado, en fecha 1º de Noviembre de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento en el presente asunto.
3º) Se levantan las medidas preventivas dictadas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, expídanse las que soliciten las partes.
Una vez quede firme el presente asunto se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución a los fines de la devolución de los documentos solicitados y remisión del expediente a Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques, a los 11 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MAGALY YEPEZ EL SECRETARIO

DONNER PITA

En la misma fecha, se publicó y registró la sentencia, siendo las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO

DONNER PITA