REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Los Teques, 28 de noviembre de 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: JJ1-128-(13.945)-10
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LA CAUSAL 2º DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
DEF. JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. PIERO AFFRUNTI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104.
DEMANDADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
APOD. JUDICIAL
DEL DEMANDADO: LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.790.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de DIVORCIO, fundamentado en la causal 2° del articulo 185 del Código Civil venezolano, es decir Abandono voluntario, incoada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, cumplidos los actos procedimentales del proceso, se concluyó la fase de sustanciación de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, se ordenó la remisión a la URDD, para su distribución al Tribunal de Juicio, donde se fijó la audiencia oral y pública para el día 28 de noviembre de 2011 a las 9:30 a.m.
Siendo la fecha y hora señalada, el alguacil anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del Tribunal, se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m”, no presentándose la parte demandante personalmente, se dio por orden de la jueza una hora de prorroga, a fin de la comparecencia de los no presentes, luego de transcurrida la misma, no se presentó la parte demandante personalmente, verificándose que no consta justificación alguna de tal ausencia en autos, por lo que la ciudadana jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:
-II-
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Articulo 522 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De la interpretación literal del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que la demandante no se presentó el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, en este sentido, no queda a esta juzgadora otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

-III-
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la instancia, de conformidad con el artículo 522 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MAGALY YEPEZ L.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA