REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002163
ASUNTO :SP21-S-2011-002163
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.-13.306.673, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-06-1975, de profesión herrero, letrado, residenciado la umuquena, urbanización la pedregosa, calle 3 con carrera 2, casa 3-25, detrás de la bloquera, estado Táchira 0277-3112384.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ
FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) Denuncia rendida por SANDIA PEREZ MARIA CONSUELO, de fecha 02-06-2011, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo tenía una pareja de nombre ALEXANDER JAIME GUERRERO pero yo al verlo no le abrí la puerta, entonces ese tipo comenzó a insultar y decirme que si no le abría la puerta, cuando me viera me iba a matar, hasta que me partío una ventana del frente de mi casa, por eso vine a denunciarlo porque tengo temor que me pase algo a mis hijos o a mi persona. Es mas la semana pasada ese tipo también llegó a insultarme y a tratarme mal y como yo no le presto atención el partió los vidrios de una ventana del área de la cocina. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 02-06-2011, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la ciudadana MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ hacia el Sector urbanización La Pedregosa, calle 03 con carrera 2, casa sin número, Umuquena, Municipio San Judas del Estado Táchira, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Averiguaciones de rigor relacionadas con el caso, asi mismo ubicar al ciudadano GUERRERO CHACON ALEXANDER JAIME, donde una vez en la dirección, la mencionada ciudadana le indicó a los Funcionarios el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, asi mismo la víctima le manifestó a los Funcionarios que el presunto agresor se encontraba en la casa de sus progenitores es decir, en la calle 1 de dicha localidad y que no tenía impedimento en acompañarlos, entando en el lugar la víctima les señaló a una persona quien resultó ser y llamarse GUERRERO CHACON ALEXANDER JAIME C.I.V.- 13.306.673, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima manifestó lo siguiente: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se meta conmigo porque cuando el toma se mete conmigo, es todo”
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.-13.306.673, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-06-1975, de profesión herrero, letrado, residenciado la umuquena, urbanización la pedregosa, calle 3 con carrera 2, casa 3-25, detrás de la bloquera, estado Táchira 0277-3112384, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testificales: 1.1.- Testimonio que rendirá la ciudadana MARIACONSUELO SANDIA PEREZ (víctima).-
2.- Documentales: 2.1.- Acta de Inspección N° 0838-11 suscrita por los Funcionarios Policiales Agente Tany Bohórquez y Agente Jackson Andrade adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.-13.306.673, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-06-1975, de profesión herrero, letrado, residenciado la umuquena, urbanización la pedregosa, calle 3 con carrera 2, casa 3-25, detrás de la bloquera, estado Táchira 0277-3112384, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias en alcohólicos anónimos 03 vez cada semana, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada 30 días, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.-13.306.673, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-06-1975, de profesión herrero, letrado, residenciado la umuquena, urbanización la pedregosa, calle 3 con carrera 2, casa 3-25, detrás de la bloquera, estado Táchira 0277-3112384, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.-13.306.673, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-06-1975, de profesión herrero, letrado, residenciado la umuquena, urbanización la pedregosa, calle 3 con carrera 2, casa 3-25, detrás de la bloquera, estado Táchira 0277-3112384, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.-13.306.673, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-06-1975, de profesión herrero, letrado, residenciado la umuquena, urbanización la pedregosa, calle 3 con carrera 2, casa 3-25, detrás de la bloquera, estado Táchira 0277-3112384, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA CONSUELO SANDIA PEREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ALEXANDER JAIME GUERRERO CHACON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias en alcohólicos anónimos 03 vez cada semana, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada 30 días, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (11:00) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002163