REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000177
ASUNTO : SP21-S-2010-000177
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RUIZ OSCAR ARQUIMINIS
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: ANA MARIA CARO
FISCAL: Abg. Sami Hamdan Suleiman, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RUIZ OSCAR ARQUIMINIS en la audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de indemnizar a la victima por la cantidad de 1300 Bs.f los cuales serán cancelados en el mes de enero del año 2011, 5- obligación de asistir en 04 oportunidades a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-07-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Según denuncia de fecha 16-03-2009, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA CARO, por ante la sede de la Comisaría Policial del Municipio Panamericano del estado Táchira, quien manifestó que denunciaba al ciudadano OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, quien el día 15 de Marzo del 2009 la insultó con palabras obscenas y la amenazo de muerte, así mismo comenzó a darle de patadas en las piernas.
Consta Informe Médico suscrito por la Dra. MAITE PUENTES adscrita al Hospital de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, practicado a la victima ANA MARIA CARO, en la cual describe la localización de las lesiones, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 04-11-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RUIZ OSCAR ARQUIMINIS en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, la víctima ANA MARIA CARO y el Representante del Ministerio Público ABOGADO SAMI HAMDAN, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima ANA MARIA CARO “doctora estoy conforme en este acto con la cantidad de 450 Bs. que me esta entregando oscar, el no se ha metido mas conmigo, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO SAMI HAMDAN, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, en los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, en los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000177