REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

Con escrito de fecha 06 de Diciembre de 2010, la ciudadana JAZMIN ALVIAREZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.194.961, en carácter de madre de la niña; solicita autorización para que la niña ya identificada, adquiera; un bien inmueble propiedad del padre, constituyéndose a favor de su progenitor ciudadano RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.217, USUFRUCTO DE POR VIDA; cuyas características y linderos del inmueble cursan en autos. Anexo a la solicitud copia Certificada y simple de: la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de los solicitantes; del título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud y se acordó que los solicitantes consignen la Certificación de Gravámenes del bien inmueble; y practíquese cualquier otra diligencia que el Tribunal considere conveniente.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente compra esta dirigida al bienestar de la niña , de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la niña, para que adquiera, un área de terreno común de uso exclusivo, signada en el Documento de Condominio como UNIDAD DE VIVIENDA N° 7 y la vivienda sobre el mismo que posee las siguientes características: PARTE BAJA: Garaje para un vehiculo, porche, sala, comedor, cocina, área de oficios, baño común, patio y escaleras de acceso a la planta alta. PARTE ALTA: Habitación principal con vestier y baño privado, dos habitaciones auxiliares, un baño común y star de tv, contará además con tanque con hidroneumático y área para instalaciones de gas. Unidad Habitacional que formará parte de las denominadas “RESIDENCIAS INIFAMILIARES HABITAT SUITES”, ubicada en Pueblo Nuevo, Callejuela Campo Alegre, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio Autónomo San Cristóbal Estado Táchira y le corresponde el N° Catastral 20-2304-U01-011-028-127-007-000-000, con un área de terreno común identificada así: AREA: CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (106,35 Mts2) LINDEROS: NORTE: En una extensión de CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,87 Mts), con vialidad interna de las Residencias; SUR: En una extensión de CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,87Mts.), con terrenos que son o fueron de Combustibles Tienditas, C.A. (COTIENCA); ESTE: En una extensión de DIECIOCHO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (18,09 mts) con Unidad de Vivienda N° 08;; OESTE: En una extensión de DIECIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (18,15mts), con área verde. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes de “RESIDENCIAS UNIFAMILIARES HABITAT SUITES” del 7,72% según consta del correspondiente Documento de Condominio el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 13 de Junio de 2008, bajo el N° 26, Tomo 039, Protocolo 01: Folio: 1/7. El cual es propiedad del ciudadano RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.217, según documento Registrado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 03 de Septiembre de 2008, bajo el N° 2008.107, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.93 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. Constituyéndose sobre el bien inmueble Usufructo Vitalicio a favor del ciudadano RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.217, padre de la niña. Para la firma del documento respectivo se Autoriza a la madre ciudadana JAZMIN ALVIAREZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.194.961, quien la representará en dicho acto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil once. Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior autorización siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N°3131
Autorización de Compra
MR/aqc