REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y los requisitos exigidos en el artículo 267 del Código Civil, y vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, lo procedente es autorizar la solicitud de Registrar los derechos y acciones del bien inmueble, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil y en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana RUBY ELIZABETH HERNANDEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.015.336, en su carácter de madre del adolescente para que en nombre y representación de su hijo PROTOCOLICE por ante el Registro Publico Subalterno del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vivienda identificada con el numero 189 consistente de sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño, pasillo de circulación, patio interno y área de oficios, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: desde el punto 56 del levantamiento planimetrito, hasta el punto 57, ubicado en el eje de la cañada o zanjon y en una longitud de ciento cincuenta y cinco metros (155 mts) colindado con propiedades de Manuel Guerra SUR: desde el punto, 10 al 20, en una distancia de Trescientos Diez Metros (310mts.) colindando con propiedades Beatriz Pacheco León; ORIENTE: al eje de la cañada o zanjon seco desde el punto 2c en una distancia de Seiscientos Cincuenta y Cinco Metros (655 mts) colindado con el lote “B” propiedad de INAGROSA; OCCIDENTE: desde el punto 1C en dirección Norte hasta el punto 56 colindando con la carretera El Palmar de la COPE y en una Longitud de Trescientos Noventa y Cinco Metros (395mts) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: dentro de la macroparcela “D” de la urbanización, con área de 91,84 mts2 y alinderada así: NORTE: MIDE 14,30 m.l. con vivienda N° 190; SUR-ESTE: mide 6,40 m.l. con área verdes común y vereda 8-A; SUR-OESTE: mide 14,40 m.1. con vivienda numero 108 NOR OESTE: mide 6,40 m.l. con vivienda 173 y 174 que son o fueron del Banco Sofitasa., el cual fue adquirido según documento Notariado bajo el Nro. 52, tomo 285, de los libros de autenticaciones de fecha 24 de octubre de 2007, llevados por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior autorización siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N°3207
Autorización para Registrar
MR/aqc
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