REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º



ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE Nº 430
SOLICITANTE: ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.497.384.

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, arriba identificado; mediante la cual Desiste de la presente causa. Al respecto, aquí quién juzga hace las siguientes consideraciones: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil nos dice:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma trascrita, aducimos que en cualquier estado o grado que se encuentre la presente demanda, la parte demandante puede solicitar el desistimiento, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por las razones antes expuestas y de lo alegado y probado en autos, esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se aprueba el DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le Imparte Homologación; dándose por consumado el acto por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.




ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria


Aqc