REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de Marzo del 2011
200º y 151º
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EVY LAYDY SIERRA SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.356.160, en la cual manifiesta que reside en la calle 2, casa N° 20, Urbanización Colinas de la Victoria, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por ende los beneficiarios no residen en la Capital del Estado que es donde funciona el Tribunal de Protección, requisito indispensable para que pueda conocer esta Sala de Juicio, según lo ordenado por la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante Resolución Nº 1278 de fecha 22 de agosto de 2000, la cual textualmente dice articulo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asunto alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 2.- El orden de Competencia será el siguiente: Los Juzgado de Primera Instancia Civil Existente en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el juzgado del Municipio Foráneo mas cercano a la residencia del niño o del adolescente.”. Esta Juzgadora Observa que este Tribunal es incompetente en razón del territorio por ser competente el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según la dirección señalada por la demandante al que se acuerda remitir vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia y por lo fundamento antes expuesto esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, a razón del territorio y declina la competencia al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al que se acuerda remitir vencido que sea el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Hágase como se pide. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
MVRD/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 59389
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