REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NILAS Y ADOLESCNETES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAL DE JUICIO,

San Cristóbal 30 de Junio del 2010.
200° Y 151°

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano GUILLERMO BONILLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V.-14.041.144, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano de diez (10) años de edad, mediante el cual expone: “…La madre Biológica de mi hijo la ciudadana YOLANDA RIOS desde hace dos (2) años nos abandono totalmente la ultima vez que se supo de ella fue hace un año aproximadamente que se comunico vía telefónica con nosotros manifestando que se encontraba en la Republica de Colombia específicamente en Cali, es el caso que mi hijo padece de Síndrome de Dawm y se hace necesario practicarle una operación, Por esta razones es que solicita que se fije de forma provisional la custodia de mi hijo…”

El Tribunal ordenó informe integral en fecha 26 de Enero del 2010, a los ciudadanos WILMER GUILLERMO BONILLA QUINTERO Y YOLANDA RIOS ROLDAN, y en espera de los resultados del mismo, esta Juzgadora procede a fijar provisionalmente Custodia a favor del ciudadano GUILLERMO BONILLA QUINTERO, hasta tanto se pueda resolver la petición definitiva por el progenitor en beneficio de su hijo el niño SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: SE FIJA PROVISIONALMENTE CUSTODIA a favor del ciudadano WILMER GUILLERMO BONILLA QUINTERO, en beneficio del niño JEAN PERRE BONILLA RIOS. En consecuencia el referido ciudadano será quien vele por la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Despacho de la Sala N° 5 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL N° 5

ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria



EXP. NRO. 66170
MRDD/SM/luz.-